Subvenciones a entes locales para el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones. Bases reguladoras y Convocatoria 2022. Cataluña

Estado


Cerrado

Convocante


Generalitat de Catalunya

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar el diseño y la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones. A efectos de esta Orden, se considera Zona de Baja Emisión (ZBE) el ámbito delimitado por una Administración pública, en el ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, en que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la clasificación de vehículos por su nivel de emisiones establecida en el Reglamento general de vehículos vigente.

Actuaciones subvencionables:

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones que figuran en los apartados siguientes:
2.1.1 Redacción de proyectos de diseño, de informes técnicos y/o de estudios de viabilidad de Zonas de Bajas Emisiones.

2.1.2 Implantación de Zonas de Bajas Emisiones, que incluyan al menos el concepto a o b siguientes:

a) Implantación de equipamiento de reconocimiento de matrículas (ERM), incluyendo las cámaras de control de lectura de matrículas de vehículos, el software y el hardware asociado que cumplan las especificaciones de la base 2.2 y los gastos de certificación de los equipos y sistemas de control

b) Implantación de equipamiento para la delimitación y señalización de las Zonas de Bajas Emisiones que cumpla las especificaciones de la base 2.3.

c) Realización de campañas de comunicación y sensibilización ciudadana de la puesta en marcha y los beneficios de la implantación de la ZBE en materia de calidad del aire, mitigación del cambio climático y contaminación acústica.

2.1.3 Las actuaciones 2.1.1 y 2.1.2 pueden incluir estudios, proyectos o acciones de implantación de zonas tranquilas acústicas en una aglomeración (zonas de especial protección de la calidad acústica en entorno urbano, según establece el artículo 7 de la Ley

 

Beneficiarios


Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases los municipios y otros entes locales de Cataluña que determine la convocatoria correspondiente y que tengan delegada o encargada la gestión de la competencia, excepto cuando actúen meramente como representantes de los municipios en cuanto a la gestión de estas subvenciones. Esta delegación o encargo se hace extensiva también, en caso que se otorgue la subvención, a su cobro. También pueden optar a las subvenciones, si la convocatoria correspondiente lo prevé expresamente, las agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica formadas por entes locales de los previstos en el párrafo primero, en los términos del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, que computan desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Todas las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación prevista en el apartado 8 de las bases reguladoras. Es decir, desde el 25 de mayo del 2022 hasta el 25 de julio de 2022, ambos inclusive.

Documentos adicionales


Orden ACC-224-21 Bases reguladoras

Res. ACC-3828-21 convc ayudas ZBE 2021-22

Res. ACC-1441-22 conv ayudas 2022 al 2025

Corr. erratas Res. ACC-1441-2022

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