Ayudas reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social. Convocatoria. La Rioja
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. La Rioja
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
Convocar la subvención de los siguientes programas previstos en el artículo 2, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, tanto en ámbito urbano como rural.
Aprobar el gasto por importe total de cuatro millones setecientos veinte mil setecientos veintiocho euros (4.720.728,00 €).
Beneficiarios
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa los previstos en el artículo 31, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará 1 de noviembre 2023.
Modelos: Los modelos normalizados de solicitud son los que figuran como Anexo I, II y III, en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica.
Documentos adicionales