Ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua. PERTE de digitalización de agua. Segunda Convocatoria. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Mediante esta orden TED/919/2023, de 21 de julio, se aprueba la segunda convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua. La convocatoria se enmarca en la Inversión 3 denominada “Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)”, del Componente 5 del PRTR asociada al cumplimiento del objetivo CID #79 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y  nacional y en su caso, tras la aprobación por la Comisión Europea de la Adenda al PRTR, del nuevo hito CID #79 ter. “Actuaciones de digitalización de los usos del agua (PERTE) - Transferencias”.


Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 200.000.000 de euros.


Importes y límites. El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 10.000.000 euros y el importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 500.000 de euros, con el condicionante que se establece a continuación. El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante. En caso de reformulación de proyectos para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, podrá concederse una ayuda inferior a 500.000 euros conforme a la reformulación realizada.


La intensidad máxima de la ayuda respecto de los costes elegibles subvencionables por tipo de actuación se definen el anexo I de esta convocatoria.


Serán objeto de financiación aquellos proyectos que se conformen con los siguientes tipos de actuaciones: de planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C).


Descripción de la tipología de actuaciones:


a) Tipo A: Elaboración/actualización o mejora de estrategias, planes, redacción de proyectos constructivos o estudios que promuevan el cumplimiento de la normativa sectorial asociada y que promueva la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la adaptación al cambio climático en cualquier ámbito territorial que de servicio a los términos municipales incluidos en la propuesta presentada, en cualquiera de las siguientes tipologías:


A.1 Planes de emergencia ante situaciones de sequía según se dispone el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.


A.2 Protocolos de vigilancia, planes sanitarios y de gestión del control de la calidad de las aguas de consumo humano conforme a lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.


A.3 Planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento.


A.4 Planes para el fomento del uso de agua regenerada de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-Ley 4/2023 por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.


A.5 Planes municipales de protección civil frente a situaciones de inundaciones, previsiones meteorológicas y sistemas de ayuda a la decisión.


A.6 Estudios para el diagnóstico el control y gestión de las fugas estructurales conforme al artículo 47 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.


A.7 Desarrollo de estudios hidrogeológicos para la mejora del conocimiento de las aguas subterráneas y establecimiento de perímetros de protección de las captaciones prioritarias. Se incluirán en esta tipología la elaboración de planes directores de abastecimiento en alta y baja.


A.8 Modelización cartográfica y numérica de las redes y sistemas de abastecimiento y saneamiento de todo el ciclo urbano (cartografía, topografía, modelación BIM, gemelos digitales, modelización hidráulica 3D, etc.). Se incluyen en esta tipología la elaboración de proyectos constructivos para la mejora de la red de abastecimiento y saneamiento.


b) Tipo B: Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua:


B.1 Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público y en especial, sobre las captaciones directas al dominio público hidráulico, tanto superficiales como subterráneas.


B.2 Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre cualquier elemento del sistema de abastecimiento, incluyendo redes de distribución, acometidas de interés público que afecten a una pluralidad de personas usuarias, que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema.


B.3 Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización sobre el sistema de saneamiento y depuración, derivados, en su caso, de la implantación de los planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento, tanto en la red de colectores como otras infraestructuras existentes en los sistemas de saneamiento, así como en el conjunto de los procesos de las estaciones de depuración de aguas residuales y resto de infraestructuras del sistema de saneamiento.


B.4 Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización en los puntos de vertido de aguas residuales asignados al beneficiario, y en especial los que viertan directamente al dominio público, tanto si el vertido se efectúa en tiempo seco como si se efectúan exclusivamente durante episodios de precipitación.


B.5 Actuaciones complementarias de mejora de la eficiencia asociadas a reparaciones y mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas, que permitan, entre otros objetivos, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, el fomento de la reutilización y regeneración del agua y la correcta sensorización abordada en las actuaciones de los tipos B.1, B.2, B.3, o B.4. Quedarán fuera de esta tipología la renovación completa de redes, así como obra nueva.


B.6 Instalación y mejora de herramientas de comunicaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de tecnologías de la información Internet of Things (IoT).


B.7 Realización de estudios, instalación de equipos y tecnologías y mejoras de la gestión de los sistemas energéticos existentes del sistema de abastecimiento y saneamiento que permita la mejora de la eficiencia energética, el empleo de energías renovables y la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero. Queda incluido en esta tipología la instalación de placas solares y otros sistemas de generación de energía renovables.


c) Tipo C: elaboración/actualización o mejora de plataformas, portales web o sistemas de información y herramientas digitales:


C.1 Desarrollo y mejoras de portales web de las administraciones responsables y operadores en general que permitan fomentar la comunicación digital con el usuario final y cumplir con los requisitos de transparencia explicitados tanto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada como los establecidos de forma adicional en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Se incluyen en esta tipología todas aquellas actuaciones dirigidas a la implantación o mejora de la ciberseguridad necesarias.


C.2 Mejora o desarrollo de sistemas de información y herramientas digitales para el fomento de la gestión de la información generada, telegestión y telemando de las instalaciones e infraestructuras y mejora en la gestión digital del ciclo urbano del agua. Se incluyen en esta tipología todas aquellas actuaciones dirigidas a la implantación o mejora de la ciberseguridad necesarias, así como la implantación de tecnologías basadas en inteligencia artificial aplicadas a la mejora en la gestión digital del ciclo urbano del agua.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:


a) Las personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios, así como las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos insulares.


b) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente orden, formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.


Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes.


 

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles (30) a partir de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial del Estado”.


El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 30 de octubre y finaliza el 13 de diciembre de 2023.


Por Resolución de 12 de diciembre de 2023, se amplía el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 22 de diciembre de 2023. Este anuncio se ha publicado el BOE del 14 de diciembre.

 

Documentos adicionales


Segunda convocatoria

Resolución ampliación plazo_ciclo2

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