Ayudas para la restauración de daños en terrenos forestales, contenidas en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Bases reguladoras y convocatoria. FEADER (Castilla y León) 2021-2027.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Castilla y León

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La presente orden MAV/1468/2023, de 21 de diciembre,  tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León la   concesión de las ayudas para la  restauración de daños en terrenos forestales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y  cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):
– Intervención 6881.3 «Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales»
– Intervención 6502.2 «Compromisos de mantenimiento de forestaciones y sistemas agroforestales»


Las ayudas reguladas por la presente orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.
Estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León en los porcentajes que se determinen en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones  individuales de concesión de las respectivas ayudas.


Los importes unitarios de cada actuación son los que se relacionan en el Anexo II de esta orden.


La orden de 8 de febrero de 2024, abre la convocatoria para el 2024 de estas ayudas:


La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva:
– La concesión y pago de la ayuda para la restauración de daños en terrenos forestales en el territorio de Castilla y León, para el año 2024.
– La concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos.


El ámbito de aplicación de estas ayudas se circunscribe a los terrenos forestales  de la Comunidad de Castilla y León no declarados de utilidad pública que hayan sufrido un incendio forestal y que cumplan las condiciones  señaladas en el apartado cuarto de la orden.


Las ayudas se concederán por un importe de 3.000.000 €

 

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:
a) Las entidades públicas propietarias de terrenos susceptibles de restauración. En el caso de terrenos pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local.
b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de restauración.
c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No  obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta  administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) Las comunidades de bienes propietarias y/o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de restauración.

Plazo, lugar y forma de presentación


La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria. La solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de  esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, que ha sido el 15 de febrero, por lo que el plazo finalizará el 16 de marzo de 2024.


La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado, que se determine en la correspondiente convocatoria y que estará a su disposición en la sede electrónica
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se  accede desde su sede electrónica, a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no  específicos (SCAG)», aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Documentos adicionales


Orden MAV-1468-23

Orden 8-2-24 conv Extracto

Compartir en: