Ayudas para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables. FEMP
Estado
Cerrado
Convocante
Federación Española de Municipios y Provincias
Procedencia
Gobierno de España
Objeto
Se establecen las Bases Reguladoras, requisitos y procedimientos para la selección y concesión de ayudas para la realización de actuaciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables.
Estas ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mencionadas ayudas.
Estas ayudas están destinadas a proyectos que ejecuten las Entidades Locales para la creación o rehabilitación de espacios saludables y contribuyen a alcanzar los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, palanca VI, componente 18, inversión 2 (C18 .I2), financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, se persigue que los proyectos participen en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 11.6, 11.7, 3.4 y 3.9 recogidos en la Agenda 2030.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales pertenecientes a la Red Española de Ciudades Saludables (RECS) cuya adhesión a la Red esté aprobada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda (10 de julio, por modificación de las bases el 16/6) y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras.
Para poder alcanzar la condición de beneficiario, las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
- Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de la cuota anual a la Red Española de Ciudades Saludables. Sin que sea de aplicación el pago de las cuotas correspondientes al año de publicación de la Convocatoria
- No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes para conseguir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ser titulares de los terrenos sobre los que se realizará la actuación solicitada. En el caso de las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consells Insulares, que no ostenten esa titularidad, tendrá validez el acuerdo adoptado con el municipio titular del terreno sobre el que se prevé ejecutar la actuación. No obstante, el municipio deberá acreditar su titularidad
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las Bases Reguladoras y Convocatoria en la página web de la Red Española de Ciudades Saludables. El plazo por tanto finaliza el 10 de julio de 2022.
La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática través de la plataforma ubicada en la página web de la Red Española de Ciudades Saludables.
Documentos adicionales
Modificacion BR y Convocatoria de Ayudas