Ayudas para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes a municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana (PRTR). Bases reguladoras y convocatoria. Valencia

Estado


Cerrado

Convocante


Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Valencia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de la resolución de 1 de julio de 2022 es establecer las bases reguladoras y la convocatoria a a los municipios de la Comunitat Valenciana, a solicitar subvenciones para la ejecución de obras en materia de mejora  del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de distribución, la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización, en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Valenciana.


El importe destinado a las subvenciones es de 7.017.390,00 € y el importe máximo de la subvención a cada proyecto será de 180.000,00 euros.


El día 19 de julio de 2022, se publica la corrección de errores, que entre otras cosas, modifica las bases 3 de actuaciones subvencionables,  eliminando el apartado c), quedando:


«Base Tercera. Actuaciones subvencionables.
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Las actuaciones de mejora y renovación del sistema de abastecimiento (captación, aducción, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución).
b) Aquellas actuaciones encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de abastecimiento que sirven a pequeños y medianos municipios.»

Beneficiarios


Municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes, en el ejercicio 2022, para las ayudas de la presente convocatoria, será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que ha sido el 8 de julio, por lo que el plazo vence el 9 de septiembre de 2022.


Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22430

Documentos adicionales


Res 1-7-22 Extracto

Res 1-7-22

Res 1-7-22 Correcion error

Res 1-7-22 correcion error 2

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