Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Convocatorias periodo 2021-2024. Andalucía

Estado


Abierto

Convocante


Agencia Andaluza de la Energía

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía, acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La finalidad de estos incentivos es promover la implantación de sistemas térmicos renovables en diferentes sectores de la economía para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo con ello a la descarbonización de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030; contribuyendo al mismo tiempo con los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, la Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030.
El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía.


La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en el referido Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Beneficiarios


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, son los que se relacionan en los apartados siguientes.


Dentro del Programa de incentivos 1, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos los siguientes, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.


Para el Programa de incentivos 2, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos las siguientes, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.


A efectos de determinar el tipo y categoría de persona o entidad beneficiaria para la aplicación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, se tendrá en cuenta el artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.


Las personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la Administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de los incentivos, como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos aprobados por el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa.


De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, los incentivos solicitados por las personas o entidades beneficiarias descritas en los apartados anteriores quedarán sometidos al régimen jurídico establecido en las citadas bases reguladoras de los incentivos, en particular, en lo referido al periodo elegible de las actuaciones incentivables, los límites aplicables a los incentivos solicitados y el mantenimiento, en su caso, del efecto incentivador de los distintos programas de incentivos.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 25 de mayo de 2022. Este plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, y podrá realizarse de forma independiente por programas, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de
diciembre de 2023.


Mediante Resolución de 17 de enero de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 25 de mayo de 2022 y permanecerá abierto hasta el día 31 de julio de 2024.
Asimismo, comenzará el referido día 25 de mayo de 2022 el plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las empresas proveedoras de los bienes y/o servicios incentivables, que finalizará el día 31 de julio de 2024, sin perjuicio de las que se deriven de las solicitudes de incentivos que hubiesen sido presentadas antes de esta última fecha.»


Documentos adicionales


Modf Extracto 16-3-22

Res 17-1-24 modf Res 16-3-22

Extracto Res. 16-03-22

Res. 16-03-22

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