Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Bases reguladoras y convocatoria. País Vasco

Estado


Abierto

Convocante


Ente Vasco de la Energía (EVE)

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La presente resolución de 8 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, tiene como objeto la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Este programa busca impulsar el despliegue de las energías renovables térmicas. De este modo, se pretende favorecer la implantación de instalaciones renovables térmicas en los diferentes sectores económicos especificados por este Programa que, junto a su implantación en los edificios, establecimientos e infraestructuras, no residenciales, del sector público, contribuirán a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en el PNIEC 2021-2030 y también a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante «CAE»). Asimismo, este Programa favorecerá la generación de empleo y reactivación de la actividad económica, con un marcado componente de proximidad y un alto grado de capilaridad, además del beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas de la CAE.
Constituye el objeto del RD 1124/2021 la aprobación de dos programas de incentivos, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consistentes en:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.


Por la Resolución de 2 de octubre de 2023, se ha acordado un incremento en la cuantía de 8.941.671,00 euros. Con ello, los recursos económicos totales destinados a financiar esta convocatoria ascienden a la cantidad 17.883.342,00 euros.


La dotación económica resultante tras este incremento destinada a este Programa Incentivos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez detraídos los gastos indirectos (536.500,13 euros) y la reserva para la realización de inversiones directas (894.167,10 euros), es de 16.452.674,77 euros, queda distribuida en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos según el siguiente desglose:


Programa de Incentivos 1 – Instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial: 9.571.394,61 euros.


Programa de Incentivos 2 – Instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público: 6.881.280,16 euros.


Mediante la Resolución de 20 de febrero de 2024 se procede a la segunda modificación de la Resolución de 8 de marzo de 2022, en los términos contenidos en la misma.

Beneficiarios


Serán destinatarios últimos de las ayudas por la realización de inversiones reguladas en la Base 4 de este Programa, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan con las restantes condiciones indicas en este documento:
Programa de incentivos 1: serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «Ley 40/2015»), así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Programa de incentivos 2: serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00 am 24 de marzo de 2022, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.


Por Resolución de 29 de diciembre de 2023 se amplía el plazo del programa hasta el 31 de julio de 2024.

Documentos adicionales


Resolución 8-03-22

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2023

Res 29.12.23 modf plazos

RESOLUCIÓN 20 febrero 2024

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