Ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Convocatoria. Aragón
Estado
Abierto
Convocante
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Aragón
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
Mediante la Orden ICD/959/2022, de 14 de junio se procede a convocar ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en torno a los siguientes programas:
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Las bases reguladoras se encuentran en el RD 1124/2021, de 21 de diciembre.
La cuantía global máxima para la convocatoria es de 5.639.215 euros.
La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 3.970.039 euros, una vez descontada la reserva según el párrafo anterior y los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas de acuerdo al artículo 9.1 de las bases reguladoras.
El presupuesto se distribuye de la forma siguiente:
Programa de incentivos 1: 3.829.039,00€
Programa de incentivos 2: 141.000,00€
Para las Corporaciones Locales se destina 100.00,00€ en el ejercicio 2023 y 0,00€ en el resto.
Beneficiarios
Siempre que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada programa, los establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras.
Serán destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados.
2. Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
3. Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, que ha sido el 30/06/2022, y durará hasta la conclusión de su vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, que se producirá el 31 de diciembre de 2023.
Como norma general, la presentación de la solicitud se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando los procedimientos:
Programa 1 (9065): https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/instalaciones-renovables-termicas-sector-industrial-agropecuario-servicios-residencial-programa-1.
Programa 2 (9129): https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/instalaciones-renovables-termicas-edificios-no-residenciales-establecimientos-infraestructuras-programa-2.
Documentos adicionales