Ayudas para la ejecución de dos programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Convocatoria. Ceuta.

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de Ceuta

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Se convocan para el periodo 2022-2023, mediante el Texto de la convocatoria de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de Ceuta, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas públicas destinadas a actuaciones para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, correspondientes a los programas de incentivos establecidos en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Serán subvencionables las actuaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras, las actuaciones deberán estar ubicadas en Ceuta y son las enumeradas a continuación:


a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.


Para el Programa 1 se destina un importe total de 107.395,40 euros.


b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.


Para el Programa 2, el importe total destinado a estas ayudas asciende a la cantidad de 46.026,60 euros.

Beneficiarios


Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:


a) Personas físicas.


b) Personas jurídicas.


c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.


d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.


Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:


a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.


b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.


c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Este plazo finalizará cuando se declare su conclusión por el Sr. Consejero de Medioambiente y Servicios Urbanos, que podrá realizarse de forma independiente por programas, mediante resolución que será publicada en el BOCCE y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2023.


Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024.

Documentos adicionales


Extracto

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