Ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Bases reguladoras y convocatoria. FEADER (Galicia) 2014-2020.

Estado


Cerrado

Convocante


Conselleria de Medio Rural. Galicia

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto de la orden de 22 de diciembre de 2023, es establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR670B).


Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del  Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de  desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de  ejecución de la Comisión C (2023) 1540 final, de 28 de enero de 2023.


Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:


a) Código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207, por un importe de 1.379.520 euros (137.952 euros en el año 2024 y 1.241.568 euros en el año 2025). Este crédito se destinará a las ayudas solicitadas por todo tipo de beneficiarios contemplados en esta orden, excepto entidades locales.
Se reservan 260.000,00 € para solicitudes a forestar en los terrenos cuya superficie se encuentre ocupada en su totalidad por eucalipto, por acacia negra, mimosa y/o falsa acacia.


b) Código de provecto 14.03.713B.760.0.2016 00207 por un importe de 153.280 euros (15.328 euros para el año 2024 y 137.952 euros para el año 2025). Este crédito se destinará a las ayudas  solicitadas por las entidades locales.
Se reservan 20.000,00 € para solicitudes a forestar en los terrenos cuya superficie se encuentre ocupada en su totalidad por eucalipto, por acacia negra, mimosa y/o falsa acacia.


Las ayudas objeto de subvención son las siguientes:
a) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo VIII de esta orden (coníferas).
b) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo IX de esta orden (frondosas).


Se ha publicado en el DOG del 5 de marzo de 2024 una corrección de errores.

Beneficiarios


Serán beneficiarios las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean  titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, que ha sido el 2 de febrero, por lo que el plazo finaliza el 15 de marzo.

Documentos adicionales


Orden 22-12-23 Extracto

Orden 22-12-23 BR y conv 2024

Correccion de errores orden 22-12-23

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