Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad. Bases Reguladoras. Madrid. (FEADER)

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Medioambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Esta Orden 1700/2023 tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, contempladas en el artículo 35 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).


La subvención objeto de esta Orden trata de incentivar el establecimiento y desarrollo de cadenas cortas de distribución y mercados locales, así como el desarrollo de actividades destinadas a su promoción, mediante el pago de una ayuda por proyecto de cooperación presentado y ejecutado, en consideración a los beneficios socio-económicos y medioambientales que implica.


La finalidad de esta ayuda es estimular la cooperación horizontal y vertical entre los diversos agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos y empresas comercializadoras) para el establecimiento de cadenas de suministro corto y mercados locales, así como para el desarrollo de actividades dirigidas a su promoción.


El potencial de crecimiento de los canales cortos de comercialización es muy elevado en una región como la madrileña que cuenta con una elevada población y con una demanda creciente de consumo de productos de proximidad. Con estas ayudas se pretende facilitar el acceso al consumidor final a alimentos de proximidad producidos por el sector agroalimentario madrileño.


La ayuda tiene carácter de subvención y será del 50 por 100 de los costes elegibles. El porcentaje se incrementará en 20 puntos porcentuales más en cada uno de los siguientes casos, siempre que la ayuda combinada no exceda del 90 por 100:


a) Agrupaciones conformadas por, al menos, un joven agricultor (atendiendo a los criterios de la medida 6 del PDR-CM 2014-2020).


b) Proyectos de comercialización de productos ecológicos certificados (operadores inscritos en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid).


c) Proyectos que desarrollen la totalidad de sus actividades en municipios incluidos total o parcialmente en Red Natura 2000.

Beneficiarios


Puede ser beneficiaria cualquier entidad, con independencia de la personalidad jurídica que adopte (incluidos emprendedores autónomos, empresas, entidades asociativas, etc.) que tenga capacidad y competencias para organizar, desarrollar y promocionar un proyecto de cooperación, y sobre la cual recaiga la carga financiera del proyecto.


Los beneficiarios podrán ser:


a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.


b) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola o agroalimentaria.


c) Asociaciones de consumidores y de comercializadores.


d) Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los fines establecidos.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fecha de publicación del extracto: 26/10/2023

 

Documentos adicionales


Bases Reguladoras

BOCM-20231026-24

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