Ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PRTR. Bases reguladoras y convocatoria 2024 y 2025.
Estado
Cerrado
Convocante
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Procedencia
Gobierno de España
Objeto
El objeto de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de Economía Social, financiados con fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (financiado con el servicio 50 de los presupuestos). En este sentido, la orden se enmarca en el proyecto estratégico para la recuperación y la transformación económica (en adelante, PERTE) de la Economía Social y de los Cuidados. Tiene un presupuesto asignado de 80 millones de euros.
Mediante la Orden de 5 de diciembre de 2023 ase convocan en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de proyectos en materia de Economía Social para los años 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y dentro del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados. En los siguientes proyectos:
a) Proyectos de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social, gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.
b) Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo dela economía social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional yen el emprendimiento juvenil y femenino.
c) Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
d )Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de economía social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
e) Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, las ayudas de esta convocatoria podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes subvencionables en el de las grandes empresas según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionable.
La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
La cuantía mínima de la subvención, por proyecto, no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar la cantidad de 3,5 millones de euros.
Por otra parte, la cantidad máxima de subvención, por entidad, tendrá como límite máximo 7,5 millones de euros, conforme al artículo 4.1 c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 que establece los umbrales de notificación de ayudas a la inversión en favor de las PYME.
Para mas información pueden consultar en la página del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el siguiente enlace: https://www.mites.gob.es/es/perte/index-24-25.htm#, dónde podrán encontrar los modelos de todos los documentos para realizar la solicitud y una recopilación de Preguntas Frecuentes.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, efectuada al amparo de estas bases reguladoras, siempre que se engloben dentro de alguna de las siguientes categorías:
a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Agrupaciones de entidades cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, junto con las universidades, centros de investigación y las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional.
Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación, el representante o apoderado único deberá pertenecer a una de las entidades integrantes de la misma. En el caso de que la agrupación sea público-privada, el representante o apoderado único deberá pertenecer a una entidad beneficiaria privada.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de un mes contando desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» que ha sido el 11 de enero de 2024, con lo que el plazo finaliza el 12 de febrero de 2024.
La presentación de ofertas se realizará a través de la sede electrónica. https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm
Documentos adicionales