Ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000. Bases Reguladoras y Convocatoria. Castilla-La Mancha. (FEADER)

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a la anualidad 2023 para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 17.d) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 4.4 del citado Programa, denominada “Inversiones no productivas en el sector forestal”.


Las ayudas reguladas en la presente orden tienen como finalidad financiar proyectos y actuaciones que permitan conseguir algunos de los siguientes objetivos:


a) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad de los hábitats y especies incluidos en la Red Natura 2000, garantizando la protección de los ecosistemas naturales que forman parte de ella.


b) Fomento de la coherencia ecológica y conectividad de Red Natura 2000, mediante la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, como aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.


c) Estudios de ámbitos para la declaración de espacios naturales, en su caso, por medio de acuerdos internacionales, siendo los espacios Red Natura las zonas núcleos y tampón de los mismos.


d) Estudios para identificación, cuantificación, compensación o comercialización de servicios ecosistémicos, de igual forma, el desarrollo de medidas de gestión y conservación y mantenimiento que favorezcan su puesta en valor, en espacios contemplados en el Anexo I o en donde habiten ejemplares de especies incluidas en el Anexo II, en ambos casos de la Directiva 92/43/CEE, o bien donde habiten especies contempladas en el Anexo I de la Directiva 2099/147/CE.


El importe máximo de las actuaciones subvencionables por persona o entidad beneficiaria será de 50.000 €.
La intensidad de la ayuda será del 100% de los costes subvencionables.


Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de una explotación agraria o una agrupación de titulares, los ayuntamientos, las entidades locales de ámbito inferior al municipio, las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y las personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que realicen las actuaciones objeto de la presente orden en áreas que tengan repercusión directa sobre los hábitats de especies o especies de flora y fauna de la Red Natura 2000, designadas como LIC, ZEC, ZEPA o áreas clasificadas como Sistemas de Alto Valor Natural, y ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Plazo, lugar y forma de presentación


Dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Se ha publicado el día 12 de mayo de 2023 y se cerrará el plazo el día 12 de julio de 2023.

Documentos adicionales


Orden 97-2023

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