Ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas. Bases reguladoras y convocatoria 2021. MINCOTUR.

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de subvenciones para las entidades locales susceptibles de ser beneficiarias, según el artículo 3, destinadas a la realización de actuaciones con el objetivo de reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los establecimientos comerciales localizados en sus zonas turísticas y cuyos negocios están vinculados con la llegada de visitantes; así como su convocatoria correspondiente a 2021.

Enlace la Orden: https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-14819#:~:text=Orden%20ICT%2F951%2F2021%2C%20de%2010%20de%20septiembre%2C%20por%20la,marco%20del%20Plan%20de%20Recuperaci%C3%B3n%2C%20Transformaci%C3%B3n%20y%20Resiliencia.

Mas información en documento adjunto de "Ayudas al fortalecimiento de la actividad Comercial en zonas turísticas" del Programa de Apoyo al Comercio.

Mediante la Orden ICT/567/2022, de 15 de junio9, publicada en el BOE del 22/06/2022, se modifica la Orden ICT/951/2022. Se trata de modificaciones puntuales en su articulado con el fin de actualizar y perfeccionar las bases  reguladoras y, de este modo, mejorar la accesibilidad por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración. Así mismo, dado el elevado número de solicitudes recibidas, que no ha podido ser  atendido por la limitación presupuestaria existente, se limita la ayuda que un potencial beneficiario pueda recibir a un importe máximo en orden a poder alcanzar un mayor número de beneficiarios y un mayor reparto de las ayudas a conceder. Junto a ello, se adapta la norma a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo a los modelos de declaraciones responsables exigibles en el marco del plan de recuperación.

Beneficiarios


(Incluye la modificación introducida por la Orden ICT 567/2022 y la Orden ICT/133/2023)

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes Entidades locales, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 2:
a) Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.
b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes.  Para su determinación se tendrá en cuanta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
c) Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
d) Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese
municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.
Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:
1.º Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o,
2.º facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o,
3.º facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.
2. Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como "zona comercial turística" y, por lo tanto, posibles beneficiarios:
a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
b) que tengan más de un 30  % de viviendas de segunda residencia; o
c) que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7  % de afiliados totales.
Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual publicada de 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario, y serán comprobados de oficio por la Administración.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para la convocatoria de 2021 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 4 de octubre de 2021.

Enlace al Extracto de la Orden ministerial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 10 de septiembre de 2021, por la que se convoca la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2021-38292

Enlace a la convocatoria: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Fortalecimiento-ZonasTuristicas/Paginas/Index.aspx

Documentos adicionales


Orden ICT-951-2021de 10-9. Bases Zonas Turísticas

Ayudas comercio zonas turísticas 2021-2023

Orden ICT 567-22 modf O 951-21

Orden ICT/133/2023 Modificación

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