Ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales. Bases reguladoras y convocatoria 2021. MINCOTUR

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.
La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 3 para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.

Enlace a la orden ICT/950/2021: https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/11/pdfs/BOE-A-2021-14818.pdf

Más información en el documento adjunto de "Ayudas a mercados sostenibles en zonas rurales" del Programa de Apoyo al comercio.

Mediante la Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, publicada en el BOE del 22/06/2022, se ha modificado la Orden ICT/950/2021. Se trata de modificaciones puntuales en su articulado con el fin de actualizar y perfeccionar las bases  reguladoras y, de este modo, mejorar la accesibilidad por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración. Así mismo, dado el elevado número de solicitudes recibidas, que no ha podido ser  atendido por la limitación presupuestaria existente, se limita la ayuda que un potencial beneficiario pueda recibir a un importe máximo en orden a poder alcanzar un mayor número de beneficiarios y un mayor  reparto de las ayudas a conceder. Junto a ello, se adapta la norma a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo a los modelos de declaraciones responsables exigibles en el marco del plan de recuperación.

Mediante la Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras. Se trata de modificaciones puntuales en su articulado con el fin de actualizar y perfeccionar las bases  reguladoras.

Beneficiarios


Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales (según la Orden ICT/566/2022):
1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no  supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.
2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
3. Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
4. Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
5. Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para la convocatoria de 2021 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 6 de octubre de 2021.

Enlace a de la Orden ministerial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 10 de septiembre de 2021, por la que se convoca la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/13/pdfs/BOE-B-2021-38293.pdf

Enlace a la Convocatoria: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/mercados-sostenibles-zonas-rurales/Paginas/Index.aspx

Documentos adicionales


Orden ICT 950-2021. Bases Zonas Rurales

Ayudas zonas rurales 2021-2023 (2)

Orden ICT-156-2022 modf O 950-21

Orden ICT-647-22 modf Orden ICT-950-21

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