Ayudas para actuaciones en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio correspondiente al Principado de Asturias. Bases reguladoras. Asturias

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios. Principado de Asturias

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto de la Resolución de 28 de febrero de 2024, es aprobar las bases reguladoras que tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a entidades locales para la realización  de actuaciones en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio correspondiente al Principado de Asturias de acuerdo con el anexo II (“Criterios objetivos de  distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”) del  Acuerdo de 9 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”


La finalidad de estas ayudas es el impulso del empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno del Parque Nacional de Picos de Europa en el  territorio correspondiente al Principado de Asturias y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Se prestará especial atención a la creación de empleo, a la estabilidad laboral y social en el desarrollo de estas actividades al tiempo que se potenciará su mejora tecnológica, su incorporación comercial y su proyección social.


La dotación máxima global, el importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud y la duración máxima de los proyectos se establecerá en cada convocatoria. En la convocatoria se reservará al menos un 90% de la cuantía total destinada a la subvención para iniciativas de Ayuntamientos y el resto, se destinará a actuaciones realizadas por el resto de beneficiarios.


Podrán ser objeto de subvención las siguientes líneas de actuación:
a) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias referidas a:
1.º Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa o sus instrumentos de planificación.
2.º Iniciativas públicas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
3.º Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de los Picos de Europa, incluido el impacto visual
sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
4.º Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa, en materia de conservación la  biodiversidad.
b) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias referidas a:
1.º Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.
c) Las actividades, no consistentes en inversiones, referidas a:
1.º Iniciativas públicas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de los Picos de Europa entre amplios sectores de la sociedad local.
2.º Iniciativas públicas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa y la conservación de la biodiversidad, en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.


La ayuda será de hasta el 100% sobre el importe de la inversión.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, según se establezca en la correspondiente convocatoria:


a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias.
b) Las parroquias rurales enclavadas en dichos Ayuntamientos.
c) Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local y para actuaciones que se ubiquen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias.


La entidad local debe ser la única organizadora de las actividades para las que solicita la subvención.

 

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes no será inferior a 10 días hábiles y se especificará en la publicación que se realice del extracto de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA ). Las solicitudes presentadas fuera de plazo se consideran inadmisibles.


las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con código de solicitud AY UD0432T01)disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/


Mediante el Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2024, se establece que el plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA. Por lo tanto, comenzará el día 4 de julio y finalizará el 17 de julio de 2024.

Documentos adicionales


Res 28-2-24 BR

Extract Res 25-7-24

Resolución de 22 de noviembre de2024_MODIFICACIÓN

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