Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000). Castilla-La Mancha

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Fomento. Castilla-La Mancha

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La presente resolución de 5 de marzo de 2024, tiene por objeto la convocatoria de ayudas, mediante procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificado, que tiene por finalidad contribuir a alcanzar los objetivos  medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en  municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.


Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en el Capítulo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), modificado por el Real  Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías  renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha  Programa PREE 5000), incluidas en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


A los efectos de lo establecido por esta resolución, se entenderá por municipios de reto demográfico:
a) Los municipios de hasta 5.000 habitantes ubicados en Castilla-La Mancha.
b) Los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La caracterización de municipio “no urbano” se determinará de acuerdo  con lo establecido en la publicación “Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código  de nueve cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población a estos efectos se realizará de acuerdo con lo publicado por éste.


La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 19.554.000,00 euros.


Tipologías edificatorias subvencionables:  Las actuaciones subvencionables en la presente convocatoria deben encuadrarse en una de las siguientes tipologías edificatorias:
a) Opción A: actuaciones en edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva.
b) Opción B: actuaciones sobre una o varias viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente.


La intensidad de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional.
La ayuda base es un porcentaje del coste subvencionable en función del tipo de actuación:
a) Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Opción A 50%, Opción B 40%.
b) Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: Opción A 40%, Opción B 30%.
c) Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Opción A 20%, Opción B 20%.
La ayuda adicional se cifra en un porcentaje variable del coste subvencionable en función del tipo de actuación y de los siguientes criterios según indica la resolución:
a) Aplicación de criterios sociales, solicitantes con bono social, edificios de VPP o viviendas integradas en un área de regeneración y renovación urbana y rural (Arrur).
b) Mejora de eficiencia energética, si elevan la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en al menos dos letras en la calificación energética de partida.
c) Actuación integrada, cuando se realicen simultáneamente actuaciones de los tipos mencionados anteriormente, siendo obligatoriamente una de ellas del Tipo 1.


Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, las siguientes personas:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos existentes destinados a uso de vivienda.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título  constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con
la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) El sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La mancha, hasta el 31 de julio de 2024. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de vivienda


Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, a través del formulario del anexo I de esta resolución que se incluye en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es.

En caso de agotamiento del crédito asignado para cada una de las líneas de ayudas, si éste se produjese en fecha anterior al 31 de julio de 2024, el órgano competente para resolver la convocatoria dictará la  correspondiente resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en la dirección electrónica https://www.jccm.es/sede/tablon, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de solicitudes a la lista de reserva  establecida en el apartado siguiente.


En caso de agotamiento del presupuesto asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 691/2021 y siempre antes del 31 de julio de 2024, podrán seguir registrándose solicitudes en lista  de reserva provisional, que serán resueltas por riguroso orden de entrada solo cuando se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Documentos adicionales


Res 5-3-24 convocatoria y extracto

BOE-A-2024-15692-amplia-pres

Compartir en: