Ayudas para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Bases Reguladoras y Convocatoria 2022. Navarra

Estado


Cerrado

Convocante


Director General de Vivienda. Navarra

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Es objeto de las presentes bases, aprobadas por Resolución 132/2022, de 24 de febrero, la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada a los destinatarios finales previstos en la base segunda para la mejora acreditada de la eficiencia energética en viviendas, sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Real Decreto 853/2021), y en particular con lo recogido en su capítulo V “Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.


Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación en viviendas existentes, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.


También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Beneficiarios


1. Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y las viviendas se encuentren situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:
a) Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público propietarios de los inmuebles.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el Anexo I) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante.
El destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación necesaria para justificar las actuaciones realizadas, según lo señalado en el artículo 45.7 del Real Decreto 853/2021, y lo previsto en el Anexo II de las presentes bases. Los distintos documentos presentados deberán estar correctamente nombrados y ordenados, haciendo referencia a la letra de los apartados del Anexo II correspondiente.


El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial de Navarra» (28/03/2022) y finaliza el día 31 de diciembre de 2022.

Documentos adicionales


Res 132-22

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