Ayudas para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Convocatoria 2024. Castilla-La Mancha.

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Fomento. Castilla-La Mancha

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto de la presente convocatoria es la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, para el año 2024. La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en las viviendas de Castilla-La Mancha.


Las bases reguladoras están contenidas en la Orden 58/2022, de 10 de marzo.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha.


La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 1.525.099,03 euros.


En cuanto a las actuaciones subvencionables:


1. Tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones enumeradas a continuación, siempre que se inicien con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y en viviendas radicadas en Castilla-La Mancha, que constituyan el domicilio habitual y permanente de alguna persona física, en calidad de propietaria, usufructuaria o arrendataria, en el momento de solicitar la ayuda:


a) Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
b) Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.


2. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes costes:
a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.
b) La adquisición de activos materiales.
c) Los honorarios de profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.
d) El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
e) Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.
4. La suma de los costes subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado anterior no podrá exceder de 750 euros, no considerándose subvencionable el exceso.
5. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda y no se consideran costes subvencionables, los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, si bien el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Beneficiarios


Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:
a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.
c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatorias en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 30 de julio de 2024.

Documentos adicionales


Res14-5-24 Conv

Orden 58-2022 BR

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