Ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales. Bases reguladoras y convocatoria. Castilla-La Mancha. (FEDER 2022)

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Mancha

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La presente orden 149/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del  Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural  (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por  medio de la submedida 8.6 denominada “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”.


La finalidad de las citadas ayudas es la de mejorar el potencial económico de los bosques y optimizar las prestaciones ligadas a los valores  ambientales del medio natural al incrementar su rendimiento económico, tanto el procedente de los productos forestales como el originado por los servicios ambientales.


Las ayudas reguladas por la presente orden serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


Sólo serán elegibles aquellas actuaciones relacionadas con actividades forestales, cinegéticas o ambientales en el ámbito territorial de  Castilla-La Mancha.


La financiación de las ayudas contempladas en la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 1305/2013 de 17 de  diciembre y con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.


Estas ayudas se imputarán al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 75 %, a la Administración General del Estado en un 7,5 % y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un 17,5 %.


Mediante la resolución de 05/08/2022 se convoca las ayudas para el año 2022 que tienen como finalidad principal mejorar el potencial económico de los bosques y optimizar las prestaciones ligadas a los valores ambientales del medio natural al incrementar su rendimiento  económico, tanto el procedente de los productos forestales como el originado por los servicios ambientales.


La intensidad de la ayuda por persona beneficiaria que corresponde a las actuaciones financiadas será del 40% de los costes  subvencionables. Se establece un importe máximo de la ayuda de 250.000 € por persona beneficiaria. Para la convocatoria del año 2022 se prevé la existencia de un crédito de 3.725.000 de euros.

Beneficiarios


Las personas beneficiarias de estas ayudas serán titulares forestales a título privado, municipios y sus asociaciones, y pymes, incluidas las proveedoras de servicios, ubicadas en Castilla-La Mancha en el caso de explotaciones forestales, o que tengan establecimiento en Castilla-La Mancha en el caso de pymes, y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la delegación provincial de la consejería con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria, y se presentarán de forma telemática mediante firma  electrónica a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).


El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia forestal, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Para la convocatoria del 2022, el plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que ha sido el 11 de agosto,  hasta el 30 de septiembre del mismo año .

Documentos adicionales


Orden 149-22 BR

Res 05-08-22 convocatoria

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