Ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Bases reguladoras y convocatoria 2022 y 2023. Galicia

Estado


Cerrado

Convocante


Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Galicia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de esta orden de 10 de junio es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2022 y 2023 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (código de procedimiento administrativo MT821A), de acuerdo con el anexo II, Criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con base en el Acuerdo de 9 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad.

De acuerdo con la Ley 15/2002 por la que se declara el Parque Nacional Marítimo‑Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del Parque Nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

Crédito total de la convocatoria: 1.660.000,00 euros. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se concederá el 100 % de la inversión subvencionable, con un imponerte máximo de 100.000 euros/solicitud para ayuntamientos (artículo 8, apartado 5.a); un importe máximo de 75.000 euros/solicitud para particulares e instituciones sin fines de lucro que sean centros especiales de empleo y de 15.000 euros/solicitud para los restantes particulares e instituciones sin fines de lucro (artículo 8, apartado 5.b), y un importe máximo de 75.000 euros/ solicitud para las entidades empresariales que sean empresas de inserción laboral (EIL) y un máximo de 15.000 euros/solicitud para las restantes entidades empresariales (artículo 8, apartado 5.c). Se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por solicitante.

Beneficiarios


Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
1. Entidades locales.
a) Los ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).
2. Entidades empresariales.
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia  socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en esta área, incluidas las empresas de inserción laboral (EIL) y de centros especiales de empleo; estas últimas deberán hacer mención de esta condición en su solicitud.
b) Las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:
– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.
3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, que regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de la Illa de Ons, y que estén al corriente de sus obligaciones  derivadas de la concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del Parque Nacional.
4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la  realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional, incluidos centros especiales de empleo; estos últimos deberán hacer mención de esta condición en su solicitud.
5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se  entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al  primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

La orden se ha publicado el 28 de junio, así que su plazo finaliza el 29 de julio de 2022.

Documentos adicionales


Orden 10-6-22 Extracto

Orden 10-6-22 BR y convoc

Modificación de la Orden de 10 de junio de 2022

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