Ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas. Galicia

Estado


Cerrado

Convocante


Conselleria de Medio Rural. Galicia

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Esta orden de 26 de diciembre de 2023  tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la regeneración y/o mejora de masas consolidadas de  frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en régimen de concurrencia competitiva, y convocarlas para el año 2024 a través de dos líneas de ayudas.


Línea I: el objeto de la orden es establecer las bases que regulan las ayudas para la regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que cumplan los criterios de los artículos 2 y 3 del Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, salvo el requisito relativo a superficie. En todo caso, tienen prioridad las masas que figuren inscritas en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas regulado en el citado decreto (procedimiento MR620C).


Línea II: también es objeto de esta orden establecer las bases de las ayudas para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (procedimiento MR620D).


Las acciones previstas en la línea I de esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:
a) 14.03.713B.770.0 2022 00221, excepto para entidades locales, por un importe de 246.931,08 euros distribuidos de la siguiente manera:
– 24.693,11 euros para el año 2024.
– 222.237,97 euros para el año 2025.
b) 14.03.713B.760.0 2022 00221, solo para entidades locales, por un importe de 13.046,92 euros distribuidos de la siguiente manera:
– 1.304,69 euros para el año 2024.
– 11.742,23 euros para el año 2025.


Son actuaciones elegibles para la Línea 1:
1º. El desbroce, la formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo, la selección de brotes y/o los clareos.
2º. La plantación puntual con especies arbóreas frondosas incluidas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que se recogen en el  anexo VIII de esta orden, con el objetivo de alcanzar la densidad adecuada en la masa objeto de la actuación.
3º. El panel informativo, en consonancia con la obligatoriedad de la persona beneficiaria de hacer mención al origen de la financiación de las actuaciones que se realicen al amparo de esta orden, se deberá localizar dentro o lindante con el área objeto de la actuación en un lugar visible desde el acceso. Se subvencionará un panel por solicitud.
4º. Los honorarios de redacción del proyecto técnico, previa solicitud y solo en los casos en los que sea obligatorio su presentación, según el máximo por hectárea indicado en el anexo IX. Deberá ser elaborado por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal.
La densidad final mínima después del tratamiento será de 500 pies/ha.
Podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones del punto 1º y 2º sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.900 € sin incluir los costes de redacción de proyecto y el panel informativo.

Beneficiarios


Serán beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto  propietarias como arrendatarias o gestoras, excepto para la línea II, en que se excluye como beneficiarias a las entidades locales.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia,  que ha sido el 26 de enero de 2024, por lo que el plazo finalizará el 8 de marzo.

Documentos adicionales


Orden 26-12-23 Extracto

Orden 26-12-23 BR y conv 2024

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