Ayudas dirigidas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®,PR® y SL®) existentes, en municipios con riesgo de despoblamiento y en otras entidades locales de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento. Bases Reguladoras y Convocatoria. Valencia.

Estado


Cerrado

Convocante


Presidencia de la Generalitat. Valencia

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La finalidad de estas ayudas es la promoción y el desarrollo de proyectos ligados a potenciar el patrimonio natural y paisajístico de los municipios rurales con problemas de despoblamiento, a través de la realización de actividades para el mantenimiento, la conservación, la mejora y la promoción de senderos homologados GR®, PR® y SL®, ya existentes, en municipios en riesgo de despoblamiento y otras entidades locales, de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

A los efectos de lo establecido en estas bases reguladoras, un sendero homologado es una instalación deportiva, identificada por las marcas registradas de GR®, PR® o SL®, que se desarrolla preferentemente en el medio natural y sobre viales tradicionales públicos o privados. En la Comunitat Valenciana, los senderos se encuentran homologados por el Comité Técnico de Senderos de la FEMECV según establece el Decreto 179/2004. Un elemento esencial de los senderos homologados es el código de señales que los identifican, y que están registrados en el Registro de Marcas y Patentes a favor de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME).

El presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, por un importe de 600.000,00 euros y 1.278.735,00 euros respectivamente para cada línea indicada, en el marco de los fondos europeos procedentes del MRR y dentro del PRTR Next Generation EU.

El 27 de diciembre se ha publicado una corrección de errores

Beneficiarios


Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Los municipios de la Comunitat Valenciana, que, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV 9580, 21.04.2023), sean perceptores del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento y posean en su término municipal senderos homologados GR®, PR® y/o SL®por la FEMECV.


b) Cuando el sendero objeto de actuación transcurra por varios municipios y la actuación a realizar afecte a los términos municipales de varios de estos municipios, podrán ser beneficiarias las entidades supramunicipales o mancomunidades de las que formen parte los municipios indicados, siempre que alguno de ellos sea perceptor del fondo de cooperación referenciado en el apartado anterior.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitud se abre el 16 de junio de 2023, hasta el 16 de octubre de 2023.

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2023 se resuelve esta convocatoria de ayudas.

Documentos adicionales


Extracto

Br y Conv

Res 4-12-23 concesion ayudas

Correción de errores

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