Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027. (FEADER). Bases Reguladoras. Cataluña.

Estado


Cerrado

Convocante


Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Mediante la ORDEN ACC/252/2023, de 16 de noviembre, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027   destinadas al desarrollo local Leader de Cataluña para la diversificación económica de las zonas rurales que se publican en el anexo 1 de esta Orden y también los datos, el ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local que se detalla en el Anexo 2.


tienen como finalidad el fomento de la generación de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GAL y aprobadas por el DACC, con acciones dirigidas a: fomentar la reactivación económica y la creación de empleo, establecer políticas  específicas para la juventud del mundo rural que fomenten su arraigo y desarrollo económico y social, a promover la mitigación y la adaptación al cambio  climático y la protección de los recursos naturales, y estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.


Estas ayudas están cofinanciadas con el FEADER.


La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas beneficiarias finales que figuran en el apartado 3 de este  anexo 1, de acuerdo con las condiciones fijadas en estas bases.
Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada, el importe de la ayuda no podrá ser superior al 40% de los gastos elegibles. Para proyectos  solicitados por entidades públicas, este importe no podrá ser superior al 80% de los gastos elegibles. En el caso de los proyectos solicitados por GAL, este importe será del 100% de los gastos elegibles.


El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por persona beneficiaria, por proyecto y convocatoria. En el caso de los proyectos propios solicitados directamente por los GAL, el importe máximo de ayuda será de 50.000 euros por anualidad, con cargo a la dotación presupuestaria establecida para cada GAL y de acuerdo con el procedimiento de concesión establecido, que es el de concurrencia pública no competitiva.


La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que se determinan en la resolución de convocatoria correspondiente.


Las ayudas se limitan a un máximo de 200.000 euros de ayuda Leader otorgada durante los últimos tres años, correspondientes al ejercicio fiscal del año de la  resolución de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Beneficiarios


Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en  menos de un 25%) que realicen inversiones productivas en:
a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en caso de que los productos agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del  Tratado de funcionamiento de la UE, deberán realizar una inversión elegible, a efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).
b) Empresas no agroalimentarias.
Personas de naturaleza pública con sede en Cataluña: ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones,  grupos de acción local, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%) que realicen inversiones no productivas en:
a) Recuperación del patrimonio cultural y natural.
b) Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.
c) Infraestructuras que generen actividad económica y empleo.
d) Servicios a las personas.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/


La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo se puede realizar cualquier día del año, durante las  veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 6, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite.

Documentos adicionales


Orden ACC-252-23 PAC BR

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