Ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros. Convocatoria 2022. Extremadura.

Estado


Cerrado

Convocante


Secretaria General Extremadura

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Se convocan dos regímenes de ayudas:


1) Ayudas destinadas a fomentar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.
2) Ayudas destinadas a fomentar inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.


Estas ayudas están incluidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiadas al 100 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Beneficiarios


1) Para subvenciones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, podrán ser beneficiarios las personas físicas o
jurídicas o entes sin personalidad jurídica:


a) Que sean titulares o propietarios de centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado, incluidas las especies cinegéticas en Extremadura, y estén autorizados y registrados por el órgano competente de esta comunidad autónoma, y se comprometan a la mejora del mismo.
b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado en Extremadura.


2) Para subvenciones a inversiones de instalaciones de protección frente a insectos vectores, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:


a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) de Extremadura.
b) Ser productor en Extremadura de material vegetal de reproducción susceptible a determinadas plagas cuarentenarias que son trasmitidas por insectos vectores.
c) Ser productor en Extremadura de material vegetal de reproducción en alguno o varios de los lugares de producción especificados en el artículo 11.1.c) del Real Decreto 949/2021.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Es decir, del 27 de abril del 2022 hasta el 27 de mayo del 2022.

Documentos adicionales


Extracto decreto 27-2022

Corrección errores Decreto 27-2022

Decreto 27-2022

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