Ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros. Convocatoria 2022. Andalucía.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Andalucía

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La concesión de subvenciones a través de actuaciones de inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.


Se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
a) Línea 1. Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.
2022- 1300180000 G/71B/77700/00 MR01030302 2022000553, 184.610,35 euros
2023- 1300180000 G/71B/77700/00 MR01030302 2022000553, 184.610,35 euros
b) Línea 2. Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.
2022- 1300180000 G/71B/77700/00 MR010303012022000557 480.419,52 euros
2023- 1300180000 G/71B/77700/00 MR010303012022000557 480.419,52 euros
2. La financiación de las ayudas recogidas en la presente convocatoria están financiadas al 100% por la Administración General del Estado (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes

Beneficiarios


Podrán ser personas beneficiarias para cada línea de ayuda las previstas en el artículo 6 (ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad), y en el artículo 11 (ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción) del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre de 2021.


RD 949/2021 - CAPÍTULO II
'Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad'
Artículo 6. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:
a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se
comprometan a la mejora del mismo.
b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.


'Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores'
Artículo 11. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.
b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:
1.º  Xylella fastidiosa.
2.º Bursaphelenchus xilophilus.
3.º HLB o greening de los cítricos.
4.º Flavescencia dorada.
c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.
2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.
3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.
4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.
5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
6.º Viveros forestales.


7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.
8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.
d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.
2. En caso de que el operador profesional cumpla los requisitos a) y b) del apartado anterior y tenga varios sitios destinados a la producción de los descritos en el apartado c) del apartado anterior, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.


 

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de las 9:30 horas del 16 de mayo de 2022; el plazo se cerrará a las 17 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes. Es decir, hasta el 16 de junio de 2022. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda para cada programa de apoyo, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Documentos adicionales


Orden 25-04-2022

Extracto orden 25-04-2022

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