Ayudas a los Programas 3, 4 y 5 en el ámbito de la rehabilitación residencial. Bases Reguladoras y Convocatoria 2022. Cantabria

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Cantabria

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Esta orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en el ámbito de la rehabilitación residencial, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Programas regulados por la presente convocatoria:
Los programas de ayudas regulados a través de la presente convocatoria son los siguientes:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (Programa 3).
2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (Programa 4).
3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).


Para estos programas se ha ido ampliando el crédito disponible en sucesivas ocasiones, siendo el último el llevado a  cabo mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2023,  con los siguientes acuerdos:


1.- Amplía el crédito y se declara la nueva distribución de los créditos presupuestarios disponibles en las siguientes anualidades:


2023: 6.320.108,86€
2024: 11.525.352€
2025: 6.285.454€
2026: 2.086.677,14€


Total: 26.217.592,00€


2.- Autorizar el gasto complementario de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL euros (9.000.720,00 €)


3.- Liberar un crédito de e SIETE MILLONES CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN euros CON CATORCE CÉNTIMOS (7.104.891,14 €) de la anualidad 2023 y autorizar su distribución en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 conforme a lo establecido en el punto 1.

Beneficiarios


1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (Programa 3).


Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.


2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (Programa 4).


Podrán ser Destinatarios últimos de las ayudas de este programa:
a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el apartado 7.3.
3. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.


3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).


Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la fecha indicada para cada programa. Es decir, las solicitudes se podrán presentar desde el 11 de mayo del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Documentos adicionales


Extracto Orden EPS-14-2022

Orden EPS-14-2022

Resolución Créditos adicionales

Res 16-11-2023 Amplicacion credito

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