Ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética. Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social. Bases reguladoras y convocatoria. País Vasco

Estado


Cerrado

Convocante


Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. País Vasco

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


Es objeto de esta Orden de 21 de junio de 2022, desarrollar las bases y ordenar la convocatoria pública de la concesión de ayudas procedentes de los programas 3, 4 y 5 que se establecen en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el fomento de la eficiencia energética de edificios y de viviendas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en su Componente 2.


En base a lo establecido en el párrafo anterior se convocan las ayudas a los siguientes tipos de programas y actuaciones:


1) Programa 3: ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de los edificios de vivienda. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en elementos comunes de la construcción, instalaciones o servicios comunes de viviendas  bifamiliares o adosadas, de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda, en régimen de propiedad horizontal, de complejo inmobiliario privado o de titularidad única.


Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial  atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares. Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.


2) Programa 4: ayudas a las actuaciones de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de viviendas. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen sobre elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda.


Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.


3) Programa 5: ayudas a la elaboración o adaptación de la documentación técnica del edificio existente para su rehabilitación y la redacción de proyectos técnicos que se precisen para el desarrollo de las correspondientes actuaciones.


El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el  desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.


Mediante la Resolución de 27 de junio de 2023, se notifica que se ha agotado el crédito para la financiación de la convocatoria.


Mediante Resolución de 22 de enero de 2024 se da publicidad a actualización de créditos para el ejercicio presupuestarios 2023 por importe de 60.000.000 de euros para los expedientes presentados antes del 19 de junio de 2023, así como al agotamiento del crédito para la financiación de la convocatoria.

Beneficiarios


Beneficiarios/destinatarios últimos del Programa 3: Podrán ser destinatarios/as últimos/as de las ayudas:


a) Los/as propietarios/as o usufructuarios/as de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan  personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los  inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de  aplicación.
d) Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, sean propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de propietarios/as constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.


Beneficiarios/destinatarios últimos del Programa 4: Podrán ser destinatarios/as últimos/as de las ayudas:


a) Los/as propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los  inmuebles.


Beneficiarios/destinatarios últimos del Programa 5: Podrán ser destinatarios/as últimos/as de las ayudas:


a) Los/as propietarios/as o usufructuarios/as de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza  privada o pública. Podrán ser destinatarios/ as últimos/as, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o  mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de  aplicación.
c) Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, sean propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de propietarios/as constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

Plazo, lugar y forma de presentación


Hasta el 30 de noviembre de 2023 y de forma telemática como establece la Orden en cada uno de los Programas

Documentos adicionales


Orden 21-6-22 BR y conv

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023

Res 22-1-2024 actualizacion creditos 2023


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