Ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor en Castilla y León, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Bases reguladoras. FEADER (Castilla y León) 2021-2027

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Castilla y León

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La presente orden MAV/1469/2023, de 21 de diciembre, tiene por objeto regular las bases de las ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones  forestales de alto valor en Castilla y León, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo  Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):
– Intervención 6881.1: Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales:
- CYL68811_02: Plantaciones de especies que proporcionen productos forestales de alto valor económico


Las ayudas contempladas en esta orden tienen las siguientes finalidades:
a) Finalidades económicas:
– Búsqueda de alternativas económicas que permitan la diversificación de las producciones en explotaciones agrícolas, mediante la realización de inversiones rentables a medio o largo plazo.
– Satisfacción de la demanda actual y futura de productos forestales de alta calidad que permita la reducción de la dependencia de mercados externos a la Comunidad de Castilla y León.
b) Finalidades ambientales:
– Promoción del uso de recursos renovables en sustitución de materias primas que no cumplen con los criterios de sostenibilidad.
– Contribución a la mejora del paisaje, introduciendo nuevos elementos en el mosaico agrícola.
– Contribución a la mejora ecológica del territorio mediante el aumento de fijación del carbono atmosférico, de la protección de la fauna silvestre, de la calidad
de los suelos, de la regulación del ciclo hídrico y de la mitigación del efecto invernadero que contribuye al cambio climático.
– Conseguir repoblaciones potencialmente más estables que las tradicionales por utilizar especies mejor adaptadas al medio.
– Asegurar su éxito, financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas.


Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las entidades públicas propietarias de terrenos susceptibles de plantación. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.
b) Las personas físicas o jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de plantación.
c) Las agrupaciones de personas de las relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de
realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. Cada miembro de este tipo de agrupaciones tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. Los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de sus miembros para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) Las comunidades de bienes propietarias o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de plantación.

Plazo, lugar y forma de presentación


La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria, que se recoge en la orden de 7 de febrero de 2024 y marca un plazo de un mes para la solicitud de las ayudas, del 14 de febrero al 13 de marzo de 2024


La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente convocatoria, que estará a su disposición en la sede electrónica (https:// www.tramitacastillayleon.jcyl.es), exclusivamente de manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la citada sede electrónica, haciendo uso de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Documentos adicionales


ORDEN MAV -1469-2023

Orden 7-2-24 Convocatoria

Compartir en: