Ayudas al autoconsumo, almacenamiento de energía y sistemas térmicos renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Cataluña

Estado


Cerrado

Convocante


Instituto Catalán de Energía. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómica

Objeto


Convocar las subvenciones del Programa de ayudas para las actuaciones de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables en Cataluña, descritas en el artículo 13 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se regulan los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.


a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial,
las administraciones públicas y el tercer sector.
f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial


Acceso a la Resolución


Acceso a la Resolución ACC/364/2023 de 2 de febrero de Ampliación crédito


Mediante Resolución ACC/3849/23, de 13 de noviembre, se amplía el crédito para esta convocatoria en la cantidad de 37.362.329,60€ repartido entre los distintos programas, siendo la cantidad total final de 260.953.643,18€.

Beneficiarios


Artículo 11 RD 477/2021


Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado


Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas (entre otros):
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13


Para el programa de incentivos 6 se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas (entre otros):


e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.


Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de las solicitudes se computa desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, a las 9 horas, y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible, o, como máximo, el 31 de diciembre de 2023, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.


Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose, no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.

En el caso de entes locales y la Generalitat de Catalunya, las solicitudes se presentarán por medios telemáticos mediante la Extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

Documentos adicionales


Res ACC-3849-23 amplia presupuesto

Res ACC-2873-22 modf Res ACC-3662-21

Res ACC-3807-21 modif Res 3662

Res ACC-3662-21 Conv

Compartir en: