Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. Convocatoria 2023. Castilla-La Mancha.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Fomento. Castilla-La Mancha

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La Resolución de 12 de diciembre de 2023, convoca, en régimen de concurrencia no competitiva y tramitación anticipada, las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2023.
La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.


El importe correspondiente a los créditos presupuestarios para la presente convocatoria de ayudas, será de 41.816.050,00 €.

Según la resolución de 13 de octubre de 2023, se amplía el crédito de la convocatoria en un importe adicional de 24.752.340,00 €.


Mediante Orden 22/2024, de 8 de febrero, se modifica la Orden 57/2022, en el siguiente sentido:


El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y del cumplimiento del resto de condiciones, que no podrá superar los 26 meses desde la fecha de notificación de la resolución, que podrá ampliarse de manera  excepcional hasta 28 meses en la resolución de concesión cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas, y sin que, en ningún caso, la justificación pueda presentarse con posterioridad a 30 de junio de 2026.


El plazo de justificación, que será como máximo de 3 meses, a contar desde la terminación del plazo de cumplimiento de condiciones, y sin que, en ningún caso, la justificación pueda presentarse con posterioridad a 30 de junio de 2026.


 

 

Beneficiarios


Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:


a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de:


1º. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.


2º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como las propietarias o usufructuarias de las viviendas de esos edificios.


b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás Entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles destinados a viviendas.


c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


d) Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.


e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por:


1º. Propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.


2º. Propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


3º. Cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.


f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.


g) Las personas físicas arrendatarias, cuando acuerden con las personas propietarias de la vivienda costear a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta, previo acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la propietaria única, necesario para solicitar la ayuda.


Cuando la ejecución de una misma actuación subvencionable corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una.


Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de enero de 2023 y terminará el 30 de diciembre de 2023.

Documentos adicionales


Resolución 23-12-2022

Extracto

Ampliación Crédito

Orden 22-24 modf Orden 57-22

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