Subvenciones para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. Convocatoria 2022, 2023 y 2024. Cataluña
Estado
Cerrado
Convocante
Agencia de la Vivienda de Cataluña
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
La presente Resolución DSO/825/2022, abre las convocatorias de concesión de subvenciones para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar (Programa 1), del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas ( Programa 2) y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 3).
Las subvenciones de estos programas tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones para la mejora acreditada de la eficiencia energética en los edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, así como en las viviendas, sin perjuicio de que se puedan complementar con otras actuaciones de rehabilitación. Así como el impulso y ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Serán subvencionables todas las obras y actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la renovación del parque de vivienda y de edificios para mejorar la eficiencia energética, la descarbonización, la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, y la circularidad, sin perjuicio de que se puedan realizar otras actuaciones de rehabilitación que supongan una mejora de la accesibilidad, de la conservación, de la seguridad de utilización, de la salud y la digitalización del sector de la edificación, siempre que cumplan los requisitos de los apartados siguientes.
El Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar tiene por objeto fomentar y regular las actuaciones en materia de rehabilitación que recoge el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en concreto las actuaciones que comporten la renovación del parque de viviendas y edificios con el objetivo de mejorar la eficiencia energética, la descarbonización, la integración de energías renovables y la circularidad, sin perjuicio de que se puedan realizar otras actuaciones de rehabilitación que supongan una mejora de la accesibilidad, de la conservación y de la seguridad de utilización. Así como las actuaciones que mejoren los niveles ambientales y de salud, como retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. Contribuyendo a la digitalización del sector de la edificación con estas actuaciones.
El Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, sean unifamiliares o que pertenezcan a edificios plurifamiliares.
El Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación tiene por objeto el impulso y la implantación y generalización del Libro del edificio y el desarrollo de los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios con la finalidad de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, cumplir los objetivos europeos e impulsar la rehabilitación a corto, medio y largo plazo.
Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y al Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos.
Mediante la Resolución TER/1598/2023, de 5 de mayo, se realiza la tercera modificación de la Resolución DSO/825/2022, y se establece que la instrucción de esta convocatoria corresponde a la directora del Programa Fondos Europeos NextGenerationEU de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Mediante la Resolución TER/4022/2023, de 27 de noviembre se modifica la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, modificada por la Resolución DSO/1147/2022, de 20 de abril, por la Resolución TER/4042/2022, de 19 de diciembre, por la Resolución TER/1598/2023, de 5 de mayo, y por la Resolución TER/3404/2023, de 3 de octubre, en los términos que se indican a continuación.
El presupuesto queda redactado de la siguiente forma:
"4.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 98.956.300,62 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para las anualidades 2022, 2023 y 2024, que se distribuyen de la siguiente forma:
a) 10.300.000 euros para la anualidad 2022:
2.000.000 de euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio que se distribuirán de la siguiente forma, según el nivel de reducción de consumo de energía primaria no renovable alcanzado:
-un 45% (900.000 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 30%.
-un 35% (700.000 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 45%.
-un 20% (400.000 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 60%.
300.000 euros para las viviendas acogidas al programa edificios para dotar una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica.
6.000.000 de euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
2.000.000 de euros para el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
b) 47.175.365 euros para la anualidad 2023:
21.038.692 euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio que se distribuirán de la siguiente forma, según el nivel de reducción de consumo de energía primaria no renovable alcanzado:
-un 45% (9.467.411,40 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 30%.
-un 35% (7.363.542,20 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 45%.
-un 20% (4.207.738,40 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 60%.
700.000 euros para las viviendas acogidas al programa edificios para dotar una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica.
18.038.692 euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
7.397.981 euros para el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
c) 41.480.935,62 euros para la anualidad 2024:
38.671.587,26 euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio que se distribuirán de la siguiente forma, según el nivel de reducción de consumo de energía primaria no renovable alcanzado:
-un 45% (17.402.214 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 30%.
-un 35% (13.535.055,50 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 45%.
-un 20% (7.734.317,76 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 60%.
1.611.316,29 euros para las viviendas acogidas al programa edificios para dotar una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica.
700.383 euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
497.649,07 euros para el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
4.2 Estos programas de ayudas son financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
4.3 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para los años 2022, 2023 y 2024 en el momento de la resolución de la concesión.
4.4 Estas dotaciones iniciales se podrán ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
Sin embargo, en caso de que no se agoten las dotaciones presupuestarias asignadas a cada programa, podrán incorporarse los remanentes a las dotaciones destinadas al resto de programas de acuerdo con la demanda y necesidades existentes, y para el cumplimiento de los objetivos de número mínimo de viviendas a rehabilitar que determina el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre."
Beneficiarios
Para el Programa 3 los destinatarios últimos de las ayudas podrán ser:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Para el Programa 4 los destinatarios últimos de las ayudas podrán ser:
a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Para el Programa 5 los destinatarios últimos de las ayudas podrán ser:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
Plazo, lugar y forma de presentación
En la convocatoria inicial para la anualidad 2022, se establecen los plazos de de apertura de presentación de solicitudes de los tres programas que finalizaban el 31 de diciembre de 2023. El plazo de apertura de presentaciones fue modificado y aclarado por la Resolución DSO/1147/2022, de 20 de abril (1ª modificación de la Resolución DSO/825/2022)
Mediante la RESOLUCIÓN TER/4022/2023, de 27 de noviembre, publicada en el DOGC de 30/11/2023 se modifica la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, modificada por la Resolución DSO/1147/2022, de 20 de abril, por la Resolución TER/4042/2022, de 19 de diciembre, por la Resolución TER/1598/2023, de 5 de mayo, y por la Resolución TER/3404/2023, de 3 de octubre, en los términos que se indican a continuación
"5 Plazo y forma de presentación de las solicitudes
5.1 El plazo de apertura de presentación de solicitudes de cada uno de los programas correspondientes a la anualidad 2022 se iniciará en los siguientes plazos:
Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: se iniciará el 23 de mayo de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.
Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: se iniciará el 7 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.
Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: se iniciará el 20 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.
5.2 El plazo de apertura de presentación de solicitudes de cada uno de los programas correspondientes a la anualidad 2023 se iniciará en los siguientes plazos:
Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: se iniciará el 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, incluido.
Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: se iniciará el 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, incluido.
Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: se iniciará el 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, incluido.
5.3 El plazo de apertura de presentación de solicitudes de cada uno de los programas correspondientes a la anualidad 2024 se iniciará en los siguientes plazos:
Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: se iniciará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 30 de junio de 2024, incluido.
Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: se iniciará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 30 de junio de 2024, incluido.
Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: se iniciará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 30 de junio de 2024, incluido.
5.4 Las solicitudes de subvención deben presentarse y formalizarse telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, http://tramits.gencat.cat, según cada programa, e incorporarán el consentimiento del solicitante a la consulta de datos a la AHC a efectos de valorar y, en su caso, otorgar la correspondiente ayuda.
Documentos adicionales
5ª Mod Res DSO-825-55. Res TER-4022-23