Ayudas a la movilidad eléctrica Programa MOVES III: Región de Murcia
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Región de Murcia
Procedencia
CC.AA.
Objeto
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a los destinatarios finales dentro del programa MOVES III, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos)
Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga)
Acceso a la convocatoria: Diario Oficial de Murcia: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/5200/pdf?id=796069
Acceso a la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/578021
Mediante la Orden de 16 de octubre de 2023, se reajustan las anualidades del Programa MOVES III, en el siguiente sentido:
“Reajustar los créditos no concedidos de la anualidad 2023 previstos en la Orden de 30 de julio de 2021, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de convocatoria a la anualidad 2024 y declara los créditos disponibles y aprobar su distribución presupuestaria definitiva en relación a los créditos autorizados, haciendo un importe total de 8.416.980,53 €.
Extracto de la Orden de 22 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2021.
Beneficiarios
Serán considerados beneficiarios los sujetos o entidades que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España:
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, que desarrollen dicha actividad en el territorio regional y tengan vecindad igualmente en esta Comunidad, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las personas físicas que sean mayores de edad, y, las personas menores de edad con discapacidad, que tengan su residencia habitual en la Región de Murcia y no estén incluidas en el apartado anterior.
Las comunidades de propietarios radicadas en la Región de Murcia, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, considerándose también a sus vecinos individualmente como beneficiarios debiendo tener vecindad en la Región de Murcia.
Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con y sin
ánimo de lucro, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, o R. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
En el caso de actuaciones del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible) deberán tener su domicilio social, sede o centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia.
Las entidades locales de la Región de Murcia, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas que realicen su actividad en la Región
de Murcia.
Plazo, lugar y forma de presentación
Conforme a lo regulado en el artículo 11 de la citada Orden, el plazo de presentación de solicitudes se inició a las 9:00 horas del 30 de septiembre de 2021, según establece el punto 1 del artículo 10 de la Orden citada, finalizando el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización de la vigencia de los programas de incentivos, conforme al artículo 4 del real decreto 266/2021, regulador de las bases.
Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2023, se modifica la Orden de 30 de julio de 2021, entre otros, en los siguientes aspectos:
Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, conforme a lo que dispone el artículo 4 del Real Decreto, entraron en vigor el 15 de abril de 2021 y mantendrán su vigencia hasta el 31 de julio de 2024.
Documentos adicionales
Orden de 30 de julio de 2021 conv