Ayudas a la movilidad eléctrica Programa MOVES III. Extremadura

Estado


Cerrado

Convocante


Dirección General de Industria, Energía y Minas

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto del presente decreto es hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas ligadas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (Programa MOVES III) para las actuaciones subvencionables descritas a continuación:




  • Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible

  • Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación e infraestructura de recarga de vehículos eléctricos


En el DOE de 30 de enero de 2024 se ha publicado la redistribución de créditos del Programa 1.


En el DOE de 1 de marzo de 2024 se publica la modificación del extracto y anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos del Programa de Incentivos 1.

Beneficiarios


Podrán acceder a estas ayudas, de entre los establecidos a continuación, los sujetos que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma
de Extremadura:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.


c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.


d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las
letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.


e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional única del presente decreto, y concluirá el 31 de diciembre de 2023

 

 

 

Documentos adicionales


Decreto 124_2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movil

Modificac-MOVES-III-Extremadura

ANUNCIO de 28 de diciembre de 2022 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas

Progrma 1 modf distrib creditos

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