Ayudas a la movilidad eléctrica Programa MOVES III. Extremadura
Estado
Abierto
Convocante
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
El objeto del presente decreto es hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas ligadas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (Programa MOVES III) para las actuaciones subvencionables descritas a continuación:
- Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
- Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación e infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Beneficiarios
Podrán acceder a estas ayudas, de entre los establecidos a continuación, los sujetos que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma
de Extremadura:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.
c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las
letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.
e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional única del presente decreto, y concluirá el 31 de diciembre de 2023
Documentos adicionales
Modificac-MOVES-III-Extremadura
ANUNCIO de 28 de diciembre de 2022 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas