Ayudas a la movilidad eléctrica Programa MOVES III. Extremadura
Estado
Abierto
Convocante
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
El objeto del presente decreto es hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas ligadas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (Programa MOVES III) para las actuaciones subvencionables descritas a continuación:
- Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
- Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación e infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Beneficiarios
Podrán acceder a estas ayudas, de entre los establecidos a continuación, los sujetos que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma
de Extremadura:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.
c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las
letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.
e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional única del presente decreto, y concluirá el 31 de diciembre de 2023
Documentos adicionales
Modificac-MOVES-III-Extremadura
ANUNCIO de 28 de diciembre de 2022 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas