Ayudas a la movilidad eléctrica Programa MOVES III. Extremadura

Estado


Cerrado

Convocante


Dirección General de Industria, Energía y Minas

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto del presente decreto es hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas ligadas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (Programa MOVES III) para las actuaciones subvencionables descritas a continuación:




  • Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible

  • Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación e infraestructura de recarga de vehículos eléctricos


En el DOE de 30 de enero de 2024 se ha publicado la redistribución de créditos del Programa 1.


En el DOE de 1 de marzo de 2024 se publica la modificación del extracto y anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos del Programa de Incentivos 1.


Mediante Decreto 22/2024, de 12 de marzo (DOE 17/5/2024) se modifica el Decreto 124/2021, en los términos contenidos en el mismo.


Mediante la modificación del extracto y Anuncio de 10 de mayo de 2024, publicado en el DOE de 17 de mayo, se da publicidad al aumento y redistribución del crédito asignado al Programa de Incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga,


 

Beneficiarios


Podrán acceder a estas ayudas, de entre los establecidos a continuación, los sujetos que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma
de Extremadura:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.


c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.


d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las
letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.


e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional única del presente decreto, y concluirá el 31 de diciembre de 2023.

Mediante la modificación del extracto de la convocatoria de 15 de mayo 2024, publicado en el DOE de 17 de mayo 2024, se modifica el plazo de presentación de solicitudes, para el Programa 1, ampliándolo hasta el 31 de julio de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del decreto de bases reguladoras, en cuanto a lista de reserva provisional.

Mediante la modificación del extracto de la convocatoria de 15 de mayo 2024, publicado en el DOE de 17 de mayo 2024, se modifica el plazo de presentación de solicitudes, para el Programa 2, ampliándolo hasta el 31 de julio de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del decreto de bases reguladoras, en cuanto a lista de reserva provisional.

 

 

Documentos adicionales


Decreto 124_2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movil

Modificac-MOVES-III-Extremadura

ANUNCIO de 28 de diciembre de 2022 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas

Progrma 1 modf distrib creditos

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