Ayudas a la gestión forestal sostenible para las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales. Convocatoria 2022. Cataluña. (FEDER 2022)

Estado


Cerrado

Convocante


Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


A través de la Resolución ACC/2856/2022, se convocan para el año 2022 las ayudas para la gestión forestal sostenible en el marco de la operación 08.06.02, de ayudas a las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales (anexo 6 de la Orden ARP/75/2021, de 6 de abril), que se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/75/2021, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (DOGC núm. 8383, de 9.4.2021), modificada por la Orden ACC/118/2021, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden ARP/75/2021, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (DOGC núm. 8423, de 2.6.2021), para las actuaciones subvencionables siguientes:
- Obra civil relacionada con el movimiento de la madera y almacenamiento de astilla forestal.
- Instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros.
- Procesadoras, autocargadoras y arrastradoras forestales (skidders), y sus adaptaciones y complementos.
- Equipos tractores y sus adaptaciones y complementos (cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolques forestales).
- Herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, descortezadoras móviles, astilladoras, empacadoras, cabrestantes y cables aéreos y otros con fines similares, en número no superior a los equipos tractores propiedad del solicitante.
- Camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en ellos.
- Básculas, palas cargadoras de rollo (palas con pinzas para mover troncos) o palas cargadoras de astilla dentro de industria, líneas de descortezado e instalaciones de clasificado de rollo.
- Líneas de aserrado, partidoras de leña y de primera transformación industrial (tanto móviles como fijas). Astilladoras autopropulsadas.

Beneficiarios


Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del anexo 1 de la Orden ARP/75/2021, de 6 de abril, y pueden ser las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga
financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad forestal para la que se otorga la ayuda (actividad principal forestal).

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Al haber sido publicado el 28 de septiembre, el plazo será hasta el 29 de noviembre.

Documentos adicionales


Resolucion-ACC-2856-2022

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