Ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia. Bases reguladoras y convocatoria 2024 y 2025 en el marco de la PAC 2023-2027 FEADER (Galicia).

Estado


Cerrado

Convocante


Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Galicia

Procedencia


Gobierno de España

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de esta orden de 18 de marzo de 2024 es establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a promover la  conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de los parques naturales de Galicia o en sus áreas de influencia socioeconómica (código de procedimiento administrativo MT819A).


La finalidad de esta orden es la de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y  conservar los hábitats y los paisajes de las tierras agrícolas gallegas dentro de los parques naturales de Galicia o en sus áreas de influencia  socioeconómica. Este fin se llevará a cabo por medio de proyectos que contribuyan a mantener y recuperar la biodiversidad natural, con  articular atención a las especies protegidas y a los hábitats naturales o seminaturales, terrestres o acuáticos afectados por explotaciones  agrarias, ganaderas o forestales.


A efectos de esta orden, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque natural todo aquel municipio que tenga toda o parte  de su superficie dentro de un parque natural.


Crédito total de la convocatoria: 1.629.892 euros, que se podrá incrementar.


Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 40.000 euros/proyecto en el caso de las personas beneficiarias del artículo 2.1.b) y de 12.000 euros en el caso de las personas beneficiarias referidas en el artículo 2.1.a), c) y d) de la orden de ayudas.


Solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por solicitante.


 

Beneficiarios


Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:


a) Las personas físicas y jurídicas, bien sean propietarias o arrendatarias, titulares de terrenos agrícolas, ganaderos y forestales privados y  agrupaciones de estas (sociedades civiles o explotaciones de titularidad compartida) incluidos en los parques naturales de Galicia.
b) Los ayuntamientos incluidos total o parcialmente en un parque natural.
c) Las asociaciones medioambientales, las comunidades de montes vecinales en mano común y de custodia del territorio que sean propietarias  arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en un parque natural y debidamente inscritas en el registro de asociaciones.
d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden. Se priorizarán aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las que se solicita la ayuda.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas al Servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial correspondiente de la Vicepresidencia Segunda y  Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no  hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Documentos adicionales


Orden 18-3-24 Extracto

Orden 18-3-24 BR y conv 2024-25

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