Ayudas a entidades locales para la restauración de hábitats y especies en espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Bases reguladoras y convocatoria
Estado
Cerrado
Convocante
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Valencia
Procedencia
CC.AA.
Objeto
Mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2023, se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la ejecución de actuaciones cuyo objetivo contribuya a la restauración de ecosistemas e infraestructura verde y su biodiversidad en espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
Las bases reguladoras están contenidas en la Resolución de 18 de diciembre de 2023 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana.
El importe destinado a las subvenciones es de 1.200.000,00 euros y el importe máximo de la subvención a cada beneficiario será de 40.000,00 euros y el 100% de la financiación procede de los fondos Next Generation EU del MRR. La parte no ejecutada en el ejercicio presupuestario 2023 será incorporada como remanentes en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta la completa ejecución del programa.
Las actuaciones subvencionables serán aquellas actuaciones que inciden directamente en la mejora de los hábitats naturales, o en las especies silvestres en régimen de protección especial.
a) Actuaciones de selvicultura encaminadas a la puesta en valor y la mejora de la resiliencia y de la conectividad de los ecosistemas con trabajos de cortas de mejora con eliminación de restos (claras, clareos y resalveos); podas de formación o mantenimiento, pela de corcho de baja calidad o desbornizado pasado su turno; regulación de competencia (desbroces selectivos, parciales o totales).
b) Restauración de la infraestructura verde con actuaciones de reforestación bajo cubierta con especies autóctonas: plantación de enriquecimiento con especies singulares climácicas en las masas de pinar.
c) Desbroces selectivos de matorral y podas, entre otros, en terrenos forestales procedentes de antiguos cultivos abandonados.
d) Creación de discontinuidades en masas forestales mediante el laboreo de campos de cultivo, incluso operaciones de desbroce y laboreo en bancales en desuso agrícola eventual, siempre que no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa sectorial.
e) Restauración del ecosistema mediante corta de árboles quemados, ejecución de fajinas, refugios y puntos de agua para la fauna.
f) Recuperación de los hábitats con actuaciones de eliminación mediante corta y extracción de plantas y animales para el control de especies exóticas y revegetación posterior si fuera necesario.
g) Creación de ecosistemas fluviales multifuncionales encaminados a reducir los efectos de episodios extremos de precipitaciones con la eliminación de especies exóticas e invasoras, creación de corredores fluviales accesibles a visitantes y plantación de especies autóctonas de ribera.
h) Creación de infraestructuras contempladas en estrategias de conservación o recuperación de especies amenazadas.
i) Recuperación de patrimonio en piedra: restauración de la funcionalidad de bancales, de muros de piedra de interés etno-agrario y función principal hidrológica. La unidad mínima de actuación será 20 m³.
Actuaciones que indirectamente contribuyen a la mejora de los ecosistemas y su biodiversidad:
Mejora del suelo al concentrar el impacto derivado del uso público en determinadas zonas, garantizando así que la presión se reduzca en el resto del espacio protegido:
a) Creación de aparcamientos disuasorios para el uso público.
b) Obras de adecuación de áreas de uso público.
c) Creación y/o homologación de senderos.
d) Creación de espacios expositivos relacionados con la sensibilización de los valores medioambientales en los espacios naturales protegidos
Por contribuir a que se pueda hacer una buena gestión de los hábitats: obras de adecuación en pistas forestales, caminos agrícolas y vías pecuarias con el objetivo de facilitar la gestión y el mantenimiento del hábitat.
Cada solicitud presentada podrá incluir cualquiera de las actuaciones de los puntos 1 y 2 de la presente base.
La inversión mínima aprobada no será inferior a 5.000,00 € (IVA excluido). La ayuda será del 100% de los gastos subvencionables con el límite de 40.000,00 € por entidad beneficiaria.
La actuación deberá ser acorde con la normativa establecida en los instrumentos de planificación y gestión aprobados por la administración autonómica. En ningún caso serán subvencionables actuaciones o actividades que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de los espacios naturales protegidos o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios.
El ámbito territorial de las actuaciones se corresponde con el de los espacios naturales protegidos, incluida su área de influencia según lo establecido en sus normas de declaración.
El incumplimiento de estos apartados conllevará la no elegibilidad de la actuación.
En el caso de tratarse obras que exijan proyecto técnico, conforme a lo establecido en el artículo 164, letra h) de la LHPS, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda.
Beneficiarios
Los siguientes municipios que cumplen todos los requisitos definidos en la convocatoria y pueden ser beneficiarios de las presentes ayudas:
a) Alicante: Agres, Alcocer de Planes, Alfafara, L’Alqueria d’Asnar, Banyeres de Mariola, Beniarrés, Benimarfull, Finestrat, Gaianes, Xaló, Lorcha/L’Orxa, Muro de Alcoy, Pinoso/el Pinós, Planes, Polop, Sax y Tibi.
b) Castellón: Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Artana, Ayódar, Azuébar, Borriol, Cabanes, Castell de Cabres, Chodos/Xodos, Chóvar, Eslida, Fuentes de Ayódar, Higueras, Lucena del Cid/Llucena, Matet, Pavías, la Pobla de Benifassà, la Pobla Tornesa, Rossell, Segorbe, Sueras/Suera, Tales, Torralba del Pinar, Useras/ les Useres, Vall de Almonacid, Vallibona, Villahermosa del Río, Villamalur y Vistabella del Maestat.
c) Valencia: Atzeneta d’Albaida, Albaida, Bèlgida, Beniatjar, Bocairent, Bufali, Bugarra, Carrícola, Chera, Chulilla, Gestalgar, Marines, Náquera/Nàquera, Olocau, Otos, el Palomar, Pedralba, Puebla de San Miguel, Ràfol de Salem, Salem, Segart, Serra, Sot de Chera, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel y Gátova.
Plazo, lugar y forma de presentación
Sexto. Plazo de presentación El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que se ha publicado el 8 de enero de 2024, por lo que la finalización del plazo será el 9 de marzo de 2024.
En el DOGV de 4 de marzo de 2024 se ha publicado la corrección de errores de la publicación en valenciano del extracto de esta convocatoria que decía que el plazo de presentación era de un mes para corregirlo a dos meses.
Documentos adicionales