Bases reguladoras y convocatoria de ayudas a entidades locales titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas: Galicia
Estado
Cerrado
Convocante
Conselleria de Cultura, Educación y Universidad. Galicia
Procedencia
CC.AA.
Objeto
Esta orden de 31/122021 tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia. Procedimiento CT235A.
En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:
- Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.
- Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas en formato físico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2022
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:
a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura públicas, entendidas como aquellas de uso público general en los términos establecidos en los artículos 3, párrafo 1.2.a), 19, 20, 24 y 25 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, y en los artículos 10, 11 y 13 del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.
b) Estén al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación del programa o programas en que desean participar, según el modelo anexo I, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. La orden y el extracto se han publicado en el DOG del 4 de febrero de 2022.
Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivo.
Documentos adicionales