Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. Bases Reguladoras y Convocatoria 2022. Galicia

Estado


Cerrado

Convocante


Conselleria de Empleo e Igualdad

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones del Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, (código de procedimiento TR332E), dirigida a la mejora de la capacitación e inserción laboral de las mujeres de las áreas rurales y urbanas.


Constituye una actuación incluida en la Inversión 2, Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo, comprendida en el Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), de 13 de julio de 2021.


Será objeto de las subvenciones reguladas en esta orden la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, que faciliten la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en los artículos 4 y 5, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:
a) Los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes o las entidades públicas dependientes o vinculadas cuya titularidad corresponda íntegramente a estos que presenten su solicitud de forma individualizada.
b) También podrán ser beneficiarias las mancomunidades de ayuntamientos y las agrupaciones de ayuntamientos, siempre y cuando, al menos el 35% de los ayuntamientos que las conformen tengan menos de 5.000 habitantes. Al menos un tercio de las participantes atendidas deberán ser residentes en un municipio de menos de 5.000 habitantes.


 

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Empleo e Igualdad dentro del plazo establecido. Las solicitudes presentadas fuera del plazo darán lugar a su inadmisión.


Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal


El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 14 de octubre de 2022. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente.

Documentos adicionales


Orden 21-3-2022 Extracto

Orden 21-3-2022

Orden 21-3-22 correc error

ORDEN de 5 de octubre de 2023

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