Programa PREE 5000: Incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico. Extremadura
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de Extremadura
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
El presente decreto 125/2022, de 5 de octubre, tiene por objeto desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas (BOE número 185, de 4 de agosto de 2021), y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se entenderán como municipios de reto demográfico aquellos de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Bases reguladoras en el RD 691/2021de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
Las actuaciones, en función de su alcance, se encuadrarán en alguna de las siguientes opciones:
— Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes. El importe destinado a la Opción A): “Rehabilitación energética edificios completos” asciende a un total de 1.581.923 euros.
— Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio existente. Para esta opción, las referencias a edificio que se hacen en el presente decreto se entenderán referidas a la parte del edificio donde se realizará la actuación. El importe destinado a la Opción B): “Rehabilitación energética en locales” asciende a un total de 1.054.617 euros.
Beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas tendrán que tener su residencia fiscal en España y realizar sus actuaciones en un edificio existente ubicado en un municipio de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo uso quede dentro de los establecidos en el apartado 1 del artículo 5 del presente decreto, pudiendo ser beneficiarios, entre los indicados en el artículo 15 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, los siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los edificios.
b) Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
c) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
d) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE / 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este decreto en edificios existentes destinados a uso no residencial de viviendas, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
e) Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.
f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades o las diputaciones provinciales podrán acceder a la condición de beneficiario, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en este decreto, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Con fecha 27 de febrero de 2024, se ha publicado el anuncio de 17 de enero de 2024 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un año, y comenzará a las 13 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, la solicitud de ayuda se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo de solicitud del Anexo II del presente decreto.
Los modelos oficiales de anexos se podrán descargar del nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es y de la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas http://industriaextremadura.juntaex.es.
Mediante Decreto 13/2024, de 20 de febrero, publicado en el DOE de 11 de marzo de 2024, se modifica ciertos aspectos de la convocatoria y se amplía el plazo de presentación de de solicitud de ayudas hasta el 31 de julio de 2024 y se publica la modificación del extracto de la Opción A y de la Opción B, para recoger este nuevo plazo.
Documentos adicionales
Anuncio 17-01-24 publicidad ayudas
Orden 209-2024, de 5 de diciembre_Modificación MODIFICACIÓN_Decreto 125-2022, de 5 de octubre