Extracto de la Resolución de 1 de julio por la que se convocan subvenciones MOVES III 2025 en el Principado de Asturias para el Fomento de la Movilidad Eléctrica.

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Ciencia, Industria y Empleo. Principiado de Asturias

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Asturias, Principado de

Importe


La cuantía de las ayudas por beneficiario en el programa MOVES III 2025 en Asturias depende del tipo de actuación subvencionada y del perfil del solicitante. Estas cuantías están detalladas en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, y se resumen así:

Programa de Incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos Personas físicas, comunidades de propietarios, entidades locales sin actividad económica: Hasta 7.000 € por vehículo con achatarramiento. Hasta 4.500 € sin achatarramiento. Incrementos del 10 % si: El solicitante tiene discapacidad con movilidad reducida. El vehículo se destina a taxi o VTC. El solicitante reside en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Programa de Incentivos 2: Infraestructura de recarga Entidades locales y sector público sin actividad económica: Hasta el 70 % del coste subvencionable. Empresas y autónomos: Pequeñas empresas: hasta el 55 %. Medianas empresas: hasta el 45 %. Grandes empresas: hasta el 35 %.

Límites adicionales Para ayudas bajo el régimen de mínimis (empresas y autónomos): máximo 300.000 € acumulados en tres años. Para entidades con actividad económica: se aplican los límites del Reglamento (UE) 651/2014, artículos 36 bis y 36 ter.

 

Objeto


La finalidad principal de estas subvenciones del programa MOVES III 2025 en el Principado de Asturias es fomentar la movilidad sostenible mediante la promoción de la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como la implantación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.


Este objetivo se enmarca dentro de las políticas de transición energética y reducción de emisiones contaminantes, contribuyendo a la descarbonización del transporte y al cumplimiento de los compromisos medioambientales tanto nacionales como europeos.

Beneficiarios


Según el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, podrán ser beneficiarios (destinatarios últimos) de las ayudas del programa MOVES III, siempre que cumplan los requisitos establecidos, los siguientes sujetos:


Particulares (personas físicas).
Comunidades de propietarios.
Autónomos y empresas privadas.
Administración Local.
Universidad de Oviedo.
Organismos Autónomos del Principado de Asturias.
Entidades Públicas del Principado de Asturias.
Sector Institucional de la Administración General del Estado.
Empresas Públicas.


Además, deben cumplir con requisitos generales como: 


Tener residencia fiscal en España.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No estar incursos en prohibiciones para recibir subvenciones según la Ley General de Subvenciones.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Este plazo permanecerá abierto hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2025. Es importante tener en cuenta que las solicitudes deben presentarse dentro de este periodo, ya que fuera de él no serán admitidas.


Fecha de publicación del extracto en el Boletín de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 09/07/2025.


Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica. Para ello, se utilizarán los formularios específicos habilitados para cada línea de ayuda, disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible a través de la dirección: https://sede.asturias.es.


Los formularios habilitados son los siguientes:


AYUD0323T05: para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
AYUD0323T06: para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Documentos adicionales


EXTRACTO RESOLUCIÓN, 1 de julio_ Convocatoria

REAL DECRETO 2662021, 13 de abril_disposiciones

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