Subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades públicas titulares de infraestructuras para mejora y optimización de instalaciones y espacios deportivos que fomenten el turismo deportivo sostenible. Bases Reguladoras y convocatoria. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE.
Estado
Cerrado
Convocante
Ministerio de Cultura y Deporte
Procedencia
Gobierno de España
Objeto
La presente Orden CUD/702/2023 de 26 de junio, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a Administraciones Públicas territoriales y aquellos organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de dichas Administraciones Públicas, que sean titulares de instalaciones y/o espacios deportivos, destinadas a la inversión para promover la reforma sostenible e inclusiva de instalaciones y espacios deportivos en los que se puedan desarrollar proyectos relacionados con el sector del turismo deportivo, con el fin de modernizar nuestra industria turística asociada al deporte, y cuyo plazo de ejecución se encuentre entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2025.
La finalidad de estas ayudas es además de contribuir a los objetivos descritos en el párrafo anterior, coadyuvar a la consolidación de estructuras que fomenten la igualdad, difusión y visibilidad, la formación, la eficiencia energética, la transformación digital y la accesibilidad.
Los proyectos subvencionables en el marco de esta Orden incluirán la adecuación, reforma, mejoras y mantenimiento de infraestructuras relacionadas con el turismo deportivo, especialmente en las zonas más despobladas, de conformidad con los gastos subvencionables detallados en el artículo 9 de esta Orden.
Cada entidad solicitante deberá presentar una única solicitud, que podrá contener hasta un máximo de dos proyectos para los que se solicite financiación, que se ejecuten entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2025, pudiendo englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación.
Gastos subvencionables:
a) Adecuación y mejoras de espacios e instalaciones deportivas.
b) Adecuación y mejora de accesos y aparcamientos.
c) Adecuación de vestuarios y otros espacios complementarios de apoyo a la actividad deportiva, como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como residencias y salas destinadas a la formación
d) Mejoras en la eficiencia energética.
e) Adecuación, adaptación y mejoras de las instalaciones, siempre que el resultado implique una mejora en la consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.
f) Actuaciones que desarrollen y/o mejoren la digitalización de la actividad turístico-deportiva en todos sus ámbitos de desarrollo.
g) Elaboración del diseño y/o proyecto de inversión de las actuaciones recogidas en el presente apartado.
La cuantía total máxima de la convocatoria es de 36.185.000 euros, que se imputarán de acuerdo con la siguiente distribución de créditos:
1. 24.106.33ZB.759, “Ayudas a Comunidades Autónomas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” por importe de 4.827.750 euros.
2. 24.106.33ZB.769, “Ayudas a Corporaciones Locales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” por importe de 30.157.250 euros.
3. 24.106.33ZB.719, “Ayudas a Organismos Autónomos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” por importe de 1.200.000 euros.
Se establece un importe total máximo a percibir por cada entidad beneficiaria de 600.000 euros, con independencia de si se presentan uno o dos proyectos en la solicitud.
La convocatoria viene recogida en la Resolución de 4 de julio de 2023 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria las Administraciones Públicas territoriales y aquellos organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de dichas Administraciones Públicas, que sean titulares de instalaciones y/o espacios deportivos en los que se puedan desarrollar actividades de turismo deportivo sostenible.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso supere el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, que podrá contener uno o dos proyectos financiables.
Según el extracto de la convocatoria publicado en el BOE del 11 de julio, el plazo de presentación de solicitudes: Un mes a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el B.O.E, por lo que el plazo finaliza el 12 de agosto de 2023.
Documentos adicionales