Orden de 6 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en la Región de Murcia.
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medioambiente. Región de Murcia
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Murcia, Región de
Importe
El importe máximo de la ayuda por beneficiario se especifica en el artículo 6 de la Orden de convocatoria.
Objeto
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de las ayudas públicas previstas en el Reglamento (UE) 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, y cuyo fin último es la contribución al logro de los siguientes objetivos:
- Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.
- Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión.
- Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
- Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden todas aquellas personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en la presente orden, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente, y que figuran en los criterios de selección para cada línea de ayuda que se indican en el anexo de esta orden.
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas para las distintas medidas y demás documentación requerida será de 20 días desde el día siguiente a la publicación del extracto de Orden en el BORM.
La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación general y específica a aportar con la instancia por los interesados, y de oposición a la aportación de determinada documentación especificada en la correspondiente convocatoria, se realizará de conformidad con lo establecido en la misma.
Fecha de publicación de la orden de convocatoria en el BOMR: 07 de mayo de 2025
Documentos adicionales