ORDEN de 8 de abril de 2025 por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Estado


Abierto

Convocante


Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agrucultura y Pesca. País Vasco

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


País Vasco

Importe


Ver Base 4 y  11 de la convocatoria. No obstante, el importe máximo de ayuda concedida por proyecto en la presente convocatoria, no superará los 300.000 euros.

Objeto


Convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a entidades de carácter público (Programa Erein) en el marco de la intervención del PEPAC 2023 2027 relativa a «Inversiones en servicios básicos en el medio rural». Estas ayudas estarán destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural, la recuperación de los pueblos, la generación de empleo y el impulso del turismo en las zonas rurales.


El ámbito geográfico de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas a nivel de entidad tal y como se detallan en el Anexo II de esta orden distinguiéndose: a) Las Zonas de Especial Atención (ZEA), con mayor grado de vulnerabilidad. b) El resto de las zonas rurales que corresponden a los grados de vulnerabilidad V2, V3 y V4, en el que figuran incluidas las parzonerías con un grado de vulnerabilidad V2. No obstante, la presente orden cuenta con un Anexo I relativo al ámbito geográfico de aplicación.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir:


I) El municipio.


II) Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.


III) Las mancomunidades de municipios.


IV) Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.


V) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación que estén inscritas en el Registro de Entidades Locales. Esta inscripción se comprobará de oficio.


b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a).


c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de: https://www.euskadi.eus/servicios/1028211.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. 

Fecha de publicación de la orden en el Boletín Oficial de País Vasco: 02 de mayo de 2025.

Documentos adicionales


ORDEN de 8 de abril de 2025_Convocatoria

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