Ayudas dirigidas a financiar el mantenimiento, conservación, mejora y promoción de los senderos homologados (GR®,PR® y SL®) existentes, en municipios con riesgo de despoblamiento y en otras entidades locales de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento. Bases Reguladoras y Convocatoria. Valencia.

Estado


Cerrado

Convocante


Presidencia de la Generalitat. Valencia

Procedencia


CC.AA.

Objeto


La finalidad de estas ayudas es la promoción y el desarrollo de proyectos ligados a potenciar el patrimonio natural y paisajístico de los municipios rurales con problemas de despoblamiento, a través de la realización de actividades para el mantenimiento, la conservación, la mejora y la promoción de senderos homologados GR®, PR® y SL®, ya existentes, en municipios en riesgo de despoblamiento y otras entidades locales, de las cuales forman parte municipios con riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

A los efectos de lo establecido en estas bases reguladoras, un sendero homologado es una instalación deportiva, identificada por las marcas registradas de GR®, PR® o SL®, que se desarrolla preferentemente en el medio natural y sobre viales tradicionales públicos o privados. En la Comunitat Valenciana, los senderos se encuentran homologados por el Comité Técnico de Senderos de la FEMECV según establece el Decreto 179/2004. Un elemento esencial de los senderos homologados es el código de señales que los identifican, y que están registrados en el Registro de Marcas y Patentes a favor de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME).


El presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, por un importe de 600.000,00 euros y 1.278.735,00 euros respectivamente para cada línea indicada, en el marco de los fondos europeos procedentes del MRR y dentro del PRTR Next Generation EU.


El 27 de diciembre se ha publicado una corrección de errores.


Mediante la Resolución de 17 de abril de 2024, publicada en el DOGV del 8 de mayo, se amplía el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones hasta el 31 de agosto de 2024 para las ayudas concedidas con cargo la línea S1096000, o hasta el 30 de junio de 2025 con cargo a las ayudas de la línea S1097000

Beneficiarios


Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Los municipios de la Comunitat Valenciana, que, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV 9580, 21.04.2023), sean perceptores del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento y posean en su término municipal senderos homologados GR®, PR® y/o SL®por la FEMECV.


b) Cuando el sendero objeto de actuación transcurra por varios municipios y la actuación a realizar afecte a los términos municipales de varios de estos municipios, podrán ser beneficiarias las entidades supramunicipales o mancomunidades de las que formen parte los municipios indicados, siempre que alguno de ellos sea perceptor del fondo de cooperación referenciado en el apartado anterior.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitud se abre el 16 de junio de 2023, hasta el 16 de octubre de 2023.

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2023 se resuelve esta convocatoria de ayudas.

Documentos adicionales


Extracto

Br y Conv

Res 4-12-23 concesion ayudas

Correción de errores

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