Fondos NextGeneration EU
GENERALES:
La crisis de la COVID-19 plantea un desafío de proporciones históricas para Europa. La UE y sus Estados miembros han tenido que adoptar medidas de emergencia para proteger la salud de los ciudadanos y evitar el colapso de la economía. Esto requiere un esfuerzo sin precedentes y un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea.
El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next Generation EU (Próxima Generación UE) por un importe de 750.000 millones de euros. El Fondo de Recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
El acuerdo de julio de 2020 sobre el Fondo de Recuperación Next Generation EU autoriza a la Comisión Europea a endeudarse hasta 750.000 millones de euros en nombre de la Unión Europea. Los fondos pueden utilizarse para conceder préstamos reembolsables por un volumen de hasta 360.000 millones de euros y transferencias no reembolsables por una cantidad de 390.000 millones de euros. El desembolso de estos importes se realizará a lo largo de 6 años, hasta finales de 2026. La parte que corresponde a los préstamos reembolsables se tendrá que devolver antes del 31 de diciembre de 2058.
Los dos instrumentos de mayor volumen del Next Generation EU son los siguientes:
– El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación y está dotado con 672.500 millones de euros, de los cuales 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones de euros se constituirán como transferencias no reembolsables. Su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
– El REACT EU está dotado con 47.500 millones de euros. Los fondos de REACT EU operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución. REACT EU promoverá la recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía
El criterio de reparto del MRR garantiza un apoyo financiero mayor a aquellos Estados miembros cuya situación económica y social se haya deteriorado más, como consecuencia de la pandemia y las medidas de restricción de la actividad económica necesarias para combatir a la COVID-19.
Los fondos del MRR se asignan en dos tramos: un 70% sobre indicadores económicos anteriores a la emergencia sanitaria y el restante 30% se decidirá en 2022 con los datos que reflejen la evolución económica entre 2020 y 2022.
Según los indicadores que se usarán, España recibiría un total de aproximadamente 60.000 millones de euros en transferencias no reembolsables y podría acceder a un volumen máximo de 80.000 millones de euros en préstamos.
En cuanto al fondo REACT EU, España recibirá algo más de 12.000 millones de euros para su ejecución en el periodo 2021-22.
El 70% de las transferencias no reembolsables concedidas por el MRR deberá ser comprometido por la Comisión Europea en 2021 y 2022. El 30% restante se comprometerá enteramente a finales de 2023 y podrá ejecutarse hasta 2026. Los recursos del REACT-EU deberán ser ejecutados en dos años (2021-22).
El Gobierno concentrará el esfuerzo de movilización de los más de 70.000 millones en transferencias en los primeros tres años (2021-23), para maximizar su impacto sobre la reconstrucción rápida de la economía. Posteriormente, se solicitarán los préstamos para complementar la financiación de los proyectos en marcha.
No, son instrumentos diferentes y paralelos. El MRR es uno de los instrumentos financieros desarrollados en el marco del Next Generation EU, el plan extraordinario puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar una recuperación económica sostenible, uniforme, inclusiva y justa para todos los Estados miembros. Este plan, de duración limitada y financiado con recursos adicionales, está integrado en el presupuesto a largo plazo de la UE para el periodo 2021-2027, en el que también se incluyen los tradicionales fondos de la política de cohesión. Por tanto, son recursos diferentes. No obstante, el MRR puede facilitar apoyo adicional para la financiación de proyectos de inversión y reformas donde se complemente con otros fondos o programas de la UE.
El MRR tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la Unión, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Para alcanzar esos objetivos, cada Estado miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos, teniendo como principios inspiradores los cuatro aspectos señalados en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible: la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad macroeconómica.
Para recibir apoyo financiero en el marco del MRR, los Estados miembros de la Unión Europea deben preparar Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia en los que se establezca el programa de inversiones y reformas para los años 2021-23. Los planes incluyen paquetes coherentes de reformas y proyectos de inversión pública que, además de abordar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, contribuyen a las transiciones verde y digital y potencia la creación de empleo. Las medidas de inversión y de reforma también deben contribuir a aumentar la capacidad de crecimiento económico del Estado miembro en cuestión.
Los Estados miembros pueden presentar oficialmente sus Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia para su evaluación a partir del momento en que el MRR esté legalmente en vigor.
Sin embargo, los Estados miembros pueden presentar una versión preliminar de los Planes a partir del 15 de octubre de 2020, antes de presentarlos formalmente para su evaluación.
La Comisión evaluará los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia sobre la base de criterios transparentes. En particular, la Comisión evaluará si los Planes Nacionales contribuyen a abordar eficazmente los problemas económicos identificados y las recomendaciones que ha hecho en el pasado: si contienen medidas que contribuyen eficazmente a la transición ecológica y digital; y si contribuyen a fortalecer el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la capacidad de recuperación económica y social del Estado miembro.
Para realizar esta evaluación, la Comisión dispone de 2 meses desde la recepción oficial del Plan.
Tras la evaluación positiva del Plan por parte de la Comisión, el Comité Económico y Financiero del Consejo emitirá una opinión sobre el correcto cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el Plan, momento a partir del cual se podrá iniciar el desembolso de los fondos.
Cada Plan Nacional deberá incluir las inversiones y las reformas necesarias para afrontar los retos particulares de cada Estado miembro, en el marco de los objetivos generales del MRR. No obstante, la Comisión Europea ha destacado siete ámbitos emblemáticos por su potencial para la creación de empleo y crecimiento y por su aprovechamiento de las ventajas de las transiciones digital y ecológica:
1.Activación: puesta en marcha temprana de tecnologías limpias y aceleración del desarrollo y el uso de las energías renovables.
2.Renovación: mejora de la eficiencia energética de los edificios.
3.Carga y repostaje: fomento de tecnologías limpias para acelerar el uso de un transporte sostenible, accesible e inteligente.
4.Conexión: despliegue rápido de servicios de banda ancha rápida en todas las regiones y hogares, incluidas las redes de fibra y 5G.
5.Modernización: digitalización de la Administración y los servicios públicos.
6.Ampliación: aumento de las capacidades industriales en materia de datos en la nube y desarrollo de procesadores de última generación y sostenibles.
7.Reciclaje y perfeccionamiento profesionales: adaptación de los sistemas educativos en apoyo de las competencias digitales y la educación y formación profesional a todas las edades.
El Gobierno está elaborando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social; y la igualdad de género.
Asimismo, el Plan se estructura en torno a diez políticas palanca: (i) agenda urbana y rural. Cohesión territorial; (ii) infraestructuras y ecosistemas resilientes; (iii) transición energética justa e inclusiva; (iv) Administración pública del siglo XXI; (v) modernización y digitalización del ecosistema industria-servicios y de la pyme, impulso al emprendimiento; (vi) Pacto por la ciencia y la innovación; refuerzo del Sistema Nacional de Salud; (vii) educación y formación continua, desarrollo de capacidades; (viii) Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo; (ix) impulso de la industria de la cultura y el deporte; y (x) modernización del sistema fiscal. Las diez políticas palanca integran a su vez 30 proyectos o líneas de acción, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión.
Cada uno de los proyectos deberá contribuir de forma explícita a los objetivos generales del Plan y a los cuatro ejes transversales. Igualmente, cada proyecto se centrará en un reto u objetivo concreto e incluye reformas e inversiones que contribuyen a alcanzar dichos objetivos o superar los retos. Para todos ellos se identificarán las metas e hitos intermedios, los resultados esperados, el número de beneficiarios, así como el coste detallado de cada elemento.
El plan nacional para la recuperación, que se denomina Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, está en línea con el borrador de Plan Presupuestario 2021-2023 y se verá reflejado en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Estos presupuestos incorporarán los 27.436 millones en transferencias previstas a través de los nuevos instrumentos de financiación de la UE. En años posteriores los fondos provenientes del MRR se seguirán canalizando a través de los Presupuestos Generales del Estado durante los años de ejecución del Plan de Recuperación.
España remitirá a la Comisión el Plan definitivo antes del 30 de abril de 2021, que contendrá un conjunto de proyectos de inversión y reformas estructurales. Con anterioridad se habrá remitido un borrador del Plan y el borrador del plan presupuestario. Para cada uno de los proyectos de inversión y reforma se establecerá un conjunto de hitos y logros que forman parte de los mismos.
Para garantizar la correcta ejecución y canalización de los fondos se reforzarán y crearán estructuras de ejecución, seguimiento y coordinación que permitirán la colaboración interministerial, público-privada, con las comunidades autónomas y con las entidades locales.
gestionar los fondos europeos?
Para que la ejecución de los fondos verdaderamente cumpla los objetivos que se persiguen, su gestión debe ser óptima. Una buena gobernanza resulta, por tanto, esencial. El Gobierno ya ha anunciado varios elementos de la misma:
– Se constituirá una Comisión Interministerial para el Fondo de Recuperación, presidida por el presidente del Gobierno.
– Se creará una Unidad de Seguimiento del Fondo de Recuperación en la Presidencia del Gobierno.
– Se reactivará la Conferencia Sectorial de Fondos Europeos, con las comunidades y ciudades autónomas, que liderará la ministra de Hacienda.
– Se reforzará el diálogo social entre el Gobierno y los agentes sociales.
– Asimismo, se activarán varios foros o consejos consultivos de alto nivel en los principales sectores implicados en el Plan, con representantes de los agentes sociales, el sector privado y la sociedad civil, como espacios de debate, asesoramiento y seguimiento de los programas.
– Se incorporará el Fondo de Recuperación a los trabajos de las Conferencias de Presidentes. También las entidades locales participarán en el proceso de gobernanza.
– Asimismo, ya se está trabajando para detectar los cuellos de botella administrativos y regulatorios existentes y evaluar las necesidades adicionales de recursos para poder ejecutar los fondos de la forma más ágil que sea posible.
– Además, se pondrán en marcha mecanismos de control parlamentario periódicos ante el Parlamento, a través de la Comisión Mixta para la UE, sobre ejecución y resultados del Plan.
Para que los fondos transformen la economía española se requiere la implicación de un amplio abanico de actores: es vital que todos los niveles de la Administración participen en la gestión de los fondos. Por ello, se impulsará la cogobernanza para la ejecución de los fondos con las CC AA, a través de una conferencia sectorial específica: serán una parte fundamental, tanto por su conocimiento de las necesidades de inversión de sus territorios, como en virtud de las competencias que tienen en ámbitos en los que los fondos se emplearán.
Las CCAA participarán activamente en la gestión de los fondos del MRR por diversas vías. Los Presupuestos Generales del Estado de cada año reflejarán en las partidas presupuestarias de los ministerios las dotaciones financieras del MRR en las que se detallarán los programas, convocatorias, programas marco, convenios, etc. dependiendo de los diferentes sectores. En las áreas de competencias de las CC AA éstas firmarán convenios con los ministerios implicados para la gestión y ejecución de los fondos del MRR, que deberán atender a los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.
Las entidades locales tendrán también una participación activa tanto en la propuesta como en el desarrollo de los proyectos. Para ello se articularán mecanismos de colaboración para poner a su disposición, en el ámbito de sus propias competencias, parte de los fondos europeos.
Sí. Los diferentes ministerios lanzarán las convocatorias para la presentación de proyectos en los diferentes formatos dependiendo de los sectores y temas. Las convocatorias se realizarán con publicidad y transparencia en cumplimiento de la legislación vigente. La instrumentación financiera y jurídica de las convocatorias podrá ser diferente dependiendo de los diferentes programas. Pero, en cualquier caso, estará abierta a que los interesados presenten los proyectos pertinentes.
Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo. Abarca un amplio abanico de inversiones en capital humano (educación, formación, salud, protección social…), capital fijo (infraestructuras, I+D+i…) y capital natural (fuentes de energía renovable natural, protección y restauración del medio ambiente, mitigación o adaptación al cambio climático…). Todas estas inversiones pueden canalizarse a través de instrumentos financieros, esquemas de ayudas, subsidios u otros mecanismos.
SÍ, todas las inversiones y gastos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están sujetos a las normativas de competencia y de ayudas de Estado que constituye la base para garantizar unas reglas de juego equitativas para las empresas que participan del mercado interior. Las inversiones del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, cuando impliquen ayuda de Estado, deben cumplir completamente dicha normativa que ha sido flexibilizada de manera temporal por la Comisión Europea para permitir a los países miembros de la UE sostener a sus economías durante la pandemia. Como norma general, las ayudas deben notificarse a la Comisión antes de su otorgamiento, si bien existen determinadas categorías (a regiones desfavorecidas, en el ámbito de protección medioambiental, a la I+D+i…) que, bajo el cumplimiento de una serie de condiciones quedan exentas de notificación previa.
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA:
(La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece que, en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1,5% de los fondos que sean de aportación estatal, con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno).
Este es un tema presupuestario al que no se puede dar respuesta desde la DGPRTR
La finalidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía española, por lo que las acciones planteadas deben ir en esta dirección.
En cuanto a las ayudas previstas en el PRTR son para cumplir con los objetivos que se hayan establecido tanto en el propio PRTR como en el CID y, en consecuencia, los destinatarios serán quienes se haya especificado que pueden serlo para la actuación concreta.
Cada ayuda contemplada de manera individual deberá examinarse a la luz de lo establecido en la medida a la que pertenezca. P.e. en el objetivo 356 de la medida C24.I2 que apoya a 20 sitios culturales con medidas para la conservación, restauración y mejora del patrimonio cultural español, no se podrán conceder ayudas para ubicaciones que no pertenezcan al patrimonio cultural español. O el objetivo 359 de la misma medida, que contempla ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, no encajaría que se destinasen a áreas no urbanas fuera del territorio español.
No obstante, y en función de la finalidad de la que se trate y el colectivo al que se dirija, puede haber casos en los que la convocatoria pueda abrirse a residentes en países UE.
Por tanto, no puede haber una respuesta genérica y deberá ser examinado cada caso.
Las medidas del PRTR que no tengan inversiones previstas en el marco del PRTR no tendrán ningún campo de intervención asociado de los que figuran en los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/24
En la Plataforma de contratos del sector público han incluido un campo para indicar si el proyecto corresponde al PRTR; en este campo hay que poner el código localizador de la línea de acción (código de la actuación en el PRTR, como por ejemplo este: C04.I01.P01.S01.01). O sea, que la plataforma de contratación guarda el código que identifica de manera unívoca a la actuación en CoFFEE-MRR, sin entrar o salir en que sea una actuación única que no tenga doble financiación.
En todas las medidas incluidas en el anexo CID en la parte blanca (apartado 1) de dicho anexo se incluye el plazo de finalización para la implementación de la medida. Esta fecha será en la que las actuaciones que se recogen en la medida correspondiente deberán haber finalizado.
A continuación de esta parte blanca se incluye la tabla con los hitos/objetivos establecidos para cada una de las medidas (apartado 2). Esta tabla incluye, al menos un hito u objetivo para cada medida. El plazo de cumplimiento de estos H/O también se establece en esta tabla.
Para las actuaciones que estén incluidas en la medida, pero no formen parte del H/O, el plazo de ejecución será el que establece la medida
Siempre que las expropiaciones estén vinculadas a la construcción/explotación de infraestructuras/servicios (proyecto funcional) que formen parte de actuaciones que contribuyan al cumplimiento de algún hito u objetivo CID del PRTR sí son financiables con el MRR.
Teniendo en cuenta que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es un instrumento orientado a la consecución de resultados, lo prioritario en él es el cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos, de la forma establecida en el CID y en las disposiciones operativas. Dentro de este marco basado en la obtención de resultados, cada Ministerio, como entidad decisora de cada Componente a la que le corresponde la planificación y el seguimiento de las medidas del mismo según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, puede determinar los órganos y las entidades que resulten más apropiados para ejecutar las acciones previstas en cada medida del Componente. En caso de que se determine que la ejecución se realice desde ámbitos distintos a los previstos en el PRTR, la decisión tendrá que justificarse debidamente en los instrumentos jurídicos en los que se materialice la acción a realizar, indicando especialmente los factores que explican por qué la decisión contribuye, de forma más eficaz a lo previsto originalmente en el Componente, al efectivo cumplimiento tanto de los hitos y objetivos CID como de las acciones previstas en el PRTR sin reflejo en el CID.
Por último, se significa que, en las medidas del PRTR que figuran como de responsabilidad compartida de varios Ministerios en el texto del Componente, se deberán seguir firmando desde todos los Ministerios que figuran como responsables de esa medida los pertinentes informes de gestión de medida y de Componente. Por lo tanto todos los Ministerios que figuran como responsables habrán de realizar al menos un proyecto cada uno, aunque este consista simplemente en transmitir a otro de los Ministerios que figuran como ejecutores la responsabilidad de realizar las acciones concretas previstas en el PRTR y los recursos económicos necesarios para llevarlas a cabo.
Varios Acuerdos de Conferencia Sectorial relativos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyen esta frase:
“… guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos”.
Se trata de la guía genérica de la Comisión Europea para ayudar a los Estados Miembros a la preparación de los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia – SWD(2021) 12. COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT. GUIDANCE TO MEMBER STATES. RECOVERY AND RESILIENCE, de 22 de enero de 2021 – Se adjunta la guía para su referencia.
Recoge la frase arriba indicada en la página 45 (último párrafo) de la parte 1:
“The cost of external expertise when it is contracted directly by the Member State, such as consultancy or trainers, may be included in the estimated cost of a specific reform or investment if it is directly related and essential to its implementation, well justified, and does not imply an outsourcing of essential government tasks related to milestones and targets”.
202110122_Guidelines
20211022_Guidelines Part2
CID es el acrónimo de Council Implementing Decision, o Decisión de Ejecución del Consejo, y se refiere a la decisión del Consejo de la UE para aprobar el Plan Nacional de Recuperación de España, que tuvo lugar el 13 de julio de 2021. En el anexo de la Decisión de Ejecución (anexo CID) están publicados los 416 hitos y objetivos a los que se ha comprometido España para poder solicitar y recibir los fondos europeos de recuperación, a los que llamamos «hitos y objetivos CID». Dicho anexo con los hitos y objetivos se encuentra accesible en el siguiente enlace:
https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_1_annex_es.pdf
De esta forma, el documento CID se puede concebir como el acuerdo al que se han comprometido España y la Unión Europea para dar cumplimiento a lo previsto en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: España ha de cumplir los hitos y objetivos del anexo CID en tiempo y forma y, por su parte, la Unión Europea debe desembolsar los fondos previstos en cada uno de los tramos de pagos, que también están contemplados en el mismo anexo CID. Se recuerda que es obligatorio cumplir con todo lo establecido en el anexo CID (no solo los hitos y objetivos concretos, sino también lo previsto en la descripción de cada una de las reformas e inversiones).
OA son las siglas de operational arrangements, o disposiciones operativas en español. Estas disposiciones operativas están previstas en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo artículo 20.6 señala que «el Estado miembro de que se trate y la Comisión especificarán de común acuerdo en disposiciones operativas, las disposiciones y el calendario para el seguimiento y la ejecución […], los indicadores pertinentes […], en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, las disposiciones para facilitar a la Comisión acceso completo […]». Por tanto, se trata del documento que desgrana con mayor nivel de detalle el cumplimiento del Plan de Recuperación. El documento OA se acordó unos meses después que el CID, en el cuarto trimestre de 2021, y se encuentra accesible en el siguiente enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Documents/2021/101121-CountersignedESFirstCopy.pdf
Este documento OA tiene dos anexos de gran interés: por un lado, el Anexo I señala los mecanismos de verificación de cada uno de los 416 hitos y objetivos CID, mientras que el Anexo II establece indicadores de seguimiento para muchos de ellos.
Sí, aunque hay que distinguir entre los dos anexos. El primero señala los mecanismos de verificación de cada uno de los 416 hitos y objetivos CID, por lo que su cumplimiento es imprescindible para acreditar que se han alcanzado esos hitos y objetivos y así poder solicitar el desembolso correspondiente. Por su parte, los indicadores de seguimiento del Anexo II también son obligatorios, pero el incumplimiento de los plazos de un indicador de seguimiento no impide presentar una solicitud de desembolso ni paraliza el proceso, si bien la Comisión Europea podrá tenerlo en cuenta en su evaluación.
El acuerdo de financiación se encuentra accesible en el siguiente enlace:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/ESRRFFinancingAgreement.pdf
El enlace a la BDNS es https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP) facilita la transparencia de las subvenciones y ayudas públicas. En este Portal se muestran todas las convocatorias y todas las concesiones que suministran los distintos órganos concedentes desde todas las administraciones públicas españolas. La información comprende las convocatorias y las concesiones efectuadas desde 2016, pero en el ámbito estatal también recoge las concesiones que formaban parte del Portal de Transparencia (concesiones otorgadas desde 2014) y cuyo contenido se ha volcado a este nuevo Portal.
El SNPSAP permite suscribirse a un sistema de alertas a través de correo electrónico. Para ello el ciudadano no tiene más que crear una suscripción con tres elementos: 1. Un conjunto de criterios de alerta (son los mismos que en “Buscar Convocatorias”). 2. Una dirección electrónica. 3. Una contraseña. El sistema dispone de dos pestañas, una para crear las alertas, y otra para editarlas o cancelarlas.
En el enlace de ayuda del portal se puede encontrar las diferentes formas de acceder a la información y de hacer búsquedas
El enlace a la plataforma es: https://contrataciondelestado.es/
La Plataforma de Contratación del Sector Público es el principal punto de acceso a la información sobre la actividad contractual del Sector Público, facilitando la información sobre las convocatorias de licitaciones y sus resultados de todos los organismos que lo componen. En la Plataforma se puede encontrar la información sobre las convocatorias de licitaciones y sus resultados de todo el Sector Público. Actualmente la Plataforma se está integrando con los sistemas similares de otras administraciones, y en particular de las Comunidades Autónomas. Progresivamente irá aumentando el ámbito de administraciones cuyas licitaciones se podrán consultar. También se puede encontrar toda la documentación publicada en los perfiles del contratante que se publican en la misma (todo el Sector Público Estatal, y otros dos mil órganos dependientes de otras administraciones adheridos voluntariamente). Se pueden descargar los pliegos publicados en los perfiles del contratante, así como cualquier otra documentación que el órgano de contratación ha decidido hacer público por su interés sobre el desarrollo del proceso de adjudicación.
Permite que las empresas puedan registrarse y acceder a servicios gratuitos y personalizados a través del área Empresas.
El portal tiene diferentes guías de ayuda, además de preguntas frecuentes y teléfonos de contacto.
Los proyectos deben cumplir los requerimientos que indica el CID tanto en su parte descriptiva como en el cuadro de hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución.
En cuanto a los convenios que instrumenten las actuaciones que se van a incluir en el PRTR, deben cumplir con los principios horizontales a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento del MRR (la ayuda del Mecanismo no sustituirá a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios y respetará los principio de adicionalidad de la financiación de la Unión y de “no causar un perjuicio significativo) y de protección de los intereses de la Unión establecidos en el artículo 22 (principalmente, la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses) y en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021.
Así mismo, para la justificación del cumplimiento del objetivo se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación que establece el anexo I de las disposiciones operativas (OA).
La Comisión Europea ha indicado en distintas ocasiones que, una vez aprobado el PRTR, los costes no van a ser objeto de revisión por la Comisión, ni se van a tener en cuenta a la hora de autorizar los desembolsos. El requisito para activar los desembolsos es cumplir los hitos y objetivos CID, con independencia del coste que ello suponga, sin perjuicio del derecho de la Comisión a tomar medidas en caso de fraude, corrupción, conflictos de intereses o doble financiación del Mecanismo y de otros programas de la Unión.
Las desviaciones al alza de los costes previstos son una cuestión de ámbito presupuestario que se debe solucionar en ese ámbito.
No es necesario.
En el supuesto de que se añada una nueva línea de coste (con diferentes instrumentos de gestión asociados) a un proyecto científico cuya estimación fue validada por la Oficina Nacional de Auditoría (ONA), y que esta nueva línea de coste sirva para compensar desviaciones a la baja de aquel o para compensar la baja de otro proyecto científico ubicado en la misma medida, ¿resultaría necesaria autorización alguna? Por ejemplo: se crea un centro de tratamiento para una enfermedad determinada (no contemplado) en el marco del proyecto científico de medicina personalizada (sí contemplado).
Como cuestión previa a tener en cuenta en toda modificación que se quiera llevar a cabo respecto de lo previsto en el PRTR, en cualquier caso se debe validar que las modificaciones o adaptaciones de los proyectos/subproyectos deben garantizar el cumplimiento de todos los principios del Plan, conforme a lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 del sistema de gestión; por ejemplo, se debe asegurar que los campos de intervención de la medida (son las dimensiones y códigos relativos al tipos de intervención del MRR que determinan los porcentajes de etiquetado verde o digital según lo establecido en los Anexos VI y VII del Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) no se ven modificados. Si no fuera así, supondría un cambio sobre el Plan aprobado que requeriría una revisión específica.
Lo que tiene que quedar claro es el encaje de todas las actuaciones que se quieren financiar con el MRR con la descripción del componente y de la medida que formaba parte de la documentación aprobada por el Consejo de Ministros y remitida a la Comisión Europea.
En relación con esta cuestión hay que tener siempre presente que las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Este Centro Directivo considera que lo conveniente, para garantizar el no incurrir en doble financiación es regular y convocar con carácter independiente la financiación a cargo del PRTR, de las otras fuentes de financiación, especialmente procedentes de otros fondos europeos. El criterio indicado no es arbitrario, el PRTR se ha aprobado sobre la base de unos proyectos que están asociados a la consecución de unos hitos y/u objetivos (los Hitos y Objetivos CID), respecto de los cuales se estimó previamente su coste. En el PRTR se tenían que definir e identificar los instrumentos jurídicos para alcanzar tales hitos y objetivos.
La recomendación de este Centro Directivo es distinguir claramente los proyectos que son financiados con el PRTR, sin incurrir en supuestos de doble financiación, con lo que ello supondría.
No, con carácter general, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del Mecanismo dispone que «la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios».
La asistencia técnica como tal no está contemplada en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
No obstante, sobre esta cuestión, se formuló a la Comisión la cuestión siguiente, a la que la Comisión dio respuesta el 9 de julio, en los siguientes términos:
Pregunta: ¿Es posible financiar los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para llevar a cabo las reformas e inversiones del Plan de Recuperación a través del FRR?
Respuesta: A este respecto, respetando sus obligaciones en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 de no sustituir el gasto presupuestario nacional (salvo en casos debidamente justificados), en el artículo 9 de dicho Reglamento de respetar el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión y en el artículo 22 de dicho Reglamento, en particular en lo que respecta a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, los Estados miembros son libres de utilizar los recursos del MRR en todo lo necesario para cumplir los hitos y objetivos, incluidos los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para cumplir dichos hitos y objetivos.
No hay ninguna referencia al respecto de lo que en Fondos Estructurales son “proyectos generadores de ingresos” en el Reglamento 2021/241. El enfoque sería el mismo que en el resto de actuaciones financiadas con el MRR: la orientación a resultados y el pago por el cumplimiento del plan (hitos y objetivos, parte descriptiva del CID y descripción del componente), teniendo en consideración siempre lo dispuesto en el CID y en el OA en relación a los mismos.
En relación a lo indicado en el Artículo 6 punto 1, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “…toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.”
La entidad pública que realiza la convocatoria (por ejemplo, estatal o autonómica) tendrá la consideración de entidad ejecutora y deberá cumplir las obligaciones que para este tipo de entidades establecen las órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021. Para la ejecución de los proyectos financiados con esas convocatorias, las entidades locales habrán de incurrir en gastos, previsiblemente a través de licitaciones públicas, por lo que tendrían igualmente la consideración de entidades ejecutoras, con las obligaciones que a las mismas les imponen las órdenes mencionadas.
El Plan de medidas antifraude es un documento que ha de elaborar cada entidad decisora/ejecutora en virtud de lo establecido en la orden ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, sin que deban sujetarse a un modelo concreto, sino que se diseñará en función de lo que las mismas, en su potestad y capacidad de auto-organización, consideren más adecuado.
Por otra parte, esta Secretaría General no tiene competencias para evaluar tales planes, siendo la IGAE la competente para valorarlos en el ámbito de las auditorías sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que llevará a cabo según se dispone en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (punto 4.6.5).
En todo caso, esta Secretaría General ha elaborado unas Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; que están publicadas en su página web:
En la previsión del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativa al plazo en que debemos aprobar el Plan de medidas antifraude:
El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos: a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR. Para el cómputo del plazo de 90 días ¿se entiende que son días naturales o días hábiles?
De acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos señalados por días se entenderán días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
En la previsión del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativa al plazo en que debemos aprobar el Plan de medidas antifraude: 5. El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos: a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR. Para una Entidad Local, ¿a qué fecha se refiere la previsión “desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR”
El momento en que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR, se concretará, con carácter general con la formalización del instrumento jurídico por el que se haga partícipe a la Entidad Local de la ejecución, identificando la parte del objetivo que ha de cumplir, transfiriéndole la responsabilidad de su cumplimiento y los fondos necesarios para ello.
La autoevaluación del Anexo II.B.5 es una reflexión sobre la situación de la organización al respecto de esta materia, la protección de los intereses financieros de la Unión. Si la puntuación del test es baja porque el cumplimiento de partida de esas exigencias no es suficiente, se han de tomar medidas. Entre ellas, si no se dispone de un plan antifraude, elaborarlo. Es diferente a la evaluación a la que se refiere la Orden en el artículo 6, que es una evaluación del riesgo de fraude y su posible impacto según las actuaciones que les corresponda a la entidad ejecutora, y que forma parte del plan antifraude.
La Intervención General del Estado ha elaborado una Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
https://www.pap.hacienda.gob.es/sitios/pap/es-ES/Documents/20220224GuiaMedidasAntifraude.pdf
Otros documentos orientativos para realizar esta evaluación son:
Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas, elaborados por la Comisión Europea.
https://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/guidelines/2014/fraud-risk-assessment-and-effective-and-proportionate-anti-fraud-measures
Información sobre lucha contra el fraude: medidas y compromisos (Fondo Social Europeo).
https://www.mptfp.gob.es/portal/politica-territorial/local/coop_econom_local_estado_fondos_europeos/fondos_europeos/2014-2020_FSE/Lucha_fraude-FSE.html
El órgano gestor debe contar con su propio plan de control interno, sin perjuicio de que pueda asesorar en su elaboración la Intervención correspondiente.
La orden ministerial 1030/2021 establece en su artículo 2.4 que los órganos responsables y gestores autoevaluarán sus procedimientos a la entrada en vigor de la presente orden. Por tanto, serán el responsable de componente, el responsable de medida y el órgano gestor de proyecto los que tengan que hacer los test de autoevaluación, aunque ello suponga la superposición de ámbitos evaluados.
Deberá ser el SGT, por ser el órgano gestor, basándose en la organización e información interna que deba recabar.
Todas las autoevaluaciones de la Orden tienen carácter obligatorio.
Sí es posible. Si la realidad demuestra que lo que se previó es de imposible cumplimiento práctico y amenaza el cumplimiento del CID, y siempre que esto se justifique, podrían emplearse otros medios distintos de los que aparecen en el Componente siempre que sean necesarios para alcanzar el CI
Cuando la Entidad Local recibe fondos a través de alguno de los mecanismos de colaboración previstos en el PRTR para que ellos los gestionen, bien a través de alguno de los mecanismos previstos en el propio PRTR o bien entre los contemplados en la legislación vigente, y defina, junto a la Entidad decisora, los aspectos requeridos en los subproyectos que defina la Entidad Local para el desembolso de los fondos y gestionarlos convenientemente, ¿le serán de aplicación las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 desde el momento en que negocie y defina con la Entidad decisora dichos requerimientos?
En los supuestos planteados, la Entidad Local es entidad ejecutora, siéndole de aplicación lo previsto en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 desde el momento en que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR, que se concretará, con carácter general, con la formalización del instrumento jurídico por el que se haga partícipe a la Entidad Local de la ejecución, identificando la parte del objetivo que ha de cumplir, transfiriéndole la responsabilidad de su cumplimiento y los fondos necesarios para ello. Se señala que no habrá en ningún caso una comunicación formal entre la Autoridad Responsable con la Entidad ejecutora para dar comienzo este proceso.
Se trata de la anualidad a la que se debe imputar la operación contable.
En la medida en que las especialidades que contiene el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia son de aplicación en actuaciones en ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para que a una actuación le sean aplicables las especialidades previstas a lo largo de dicho Real Decreto-Ley, será preciso que se trate de una actuación financiada con fondos del citado mecanismo.
No obstante, en el supuesto de que se entienda que la actuación es susceptible de ser financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se debe velar desde la fase de planificación por el cumplimiento de todos los requerimientos que derivan del citado Real Decreto-ley, así como de las concretadas en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés regulado en la Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero: Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en el PRTR, se realiza en todos los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato, o en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión de la subvención, en el marco de cualquier actuación del PRTR, y en particular, sobre los decisores de operación en relación con los licitadores o solicitantes. En los procedimientos de contratación, son decisores de operación: el órgano de contratación unipersonal, los miembros del órgano de contratación colegiado, o los miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación.
Los contratos de servicios de formación del artículo 310 de la LCSP se justifican en una persona natural contratada por sus conocimientos o experiencia en una determinada materia, sin que tal persona se dedique profesionalmente a la impartición de formación especializada o a la de cursos, seminarios, conferencias, etc. Es por esta naturaleza que el artículo 310 exime a estos contratos de la aplicación de las disposiciones de la LCSP en su preparación y adjudicación, fases en las que se realiza el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés. Siempre y cuando la autoridad competente contrate, designe o nombre a los formadores en base a sus conocimientos y experiencia en esa determinada materia como personas naturales que no se dedican profesionalmente a la formación, no será necesario realizar el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En relación con su consulta le informamos que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es un instrumento orientado a la consecución de resultados.
Son elegibles las actuaciones vinculadas al cumplimiento de hitos u objetivos en la forma establecida en la Propuesta de Decisión del Consejo (CID), en las Disposiciones Operativas (OA) y en la legislación de aplicación del instrumento jurídico que se emplee para su consecución.
De este modo, si un gasto está vinculado a la consecución de un hito u objetivo CID podrá ser financiado con cargo al MRR, con independencia del instrumento jurídico que se emplee. Dicho gasto, según lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el MRR, no podrá sustituir gastos nacionales ordinarios salvo que se dediquen específicamente a acciones previstas en el PRTR, ni podrá, según lo indicado en el CID, incluir el IVA.
Para dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, lo que establece el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 es lo siguiente:
1. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en las convocatorias de ayudas previstas en el Plan, al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
2. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
En relación con su consulta, le informamos sobre diversas cuestiones en relación con la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI):
artículo 61 del Reglamento Financiero (Reglamento 1046/2018), las Orientaciones de la Comisión diciembre 2021 Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
Orientaciones publicadas por la Secretaría General de Fondos Europeos respecto del artículo 6 de la Orden 1030/2021:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/Orientaciones%20plan%20antifraude%20PRTR_SGFE_MHFP_enero%202022.pdf)
Esta obligación se impone en los diferentes procedimientos a los intervinientes en los mismos, cuando tengan capacidad de influir de alguna manera en él y/o condicionar de alguna forma la decisión sobre la adjudicación/concesión/resolución. No es necesario extender la obligación de la suscripción de las DACI a todo el personal de cada área gestora del proyecto si estos no participan ni influyen en los procedimientos. En cuanto al caso concreto del interventor, deberá regir el mismo principio: deberán firmarse en caso de que su actuación pueda influir en el procedimiento, como puede ser por su asistencia a una mesa de contratación o, en su caso, como miembro del propio órgano colegiado de contratación.
Por último, deberá tenerse en cuenta la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No parece posible el acceso a las bases de datos de contribuyentes de la AEAT para realizar las verificaciones, si bien este extremo podría confirmarse en la propia AEAT. En este punto se considera que también puede ser conveniente dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) para obtener orientación al respecto (snca@igae.hacienda.gob.es).
JURÍDICAS
Sí, si por la naturaleza del proyecto resultante de una convocatoria quedara dentro del alcance de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, ésta le sería de aplicación.
CONVOCATORIAS:
Habrá convocatorias que las realicen los ministerios, otras las empresas públicas estatales, otras serán convocadas por las Comunidades Autónomas y también los Ayuntamientos convocarán concursos a nivel municipal.
Lorem fistrum ese pedazo de torpedo diodeno. Se calle ustée al ataquerl quietooor pupita diodeno. Torpedo va usté muy cargadoo a peich pecador a peich a peich. Diodenoo condemor sexuarl no puedor sexuarl te va a hasé pupitaa apetecan diodenoo. Sexuarl torpedo benemeritaar mamaar benemeritaar apetecan no puedor condemor.
Son convocatorias realizadas por los diferentes Ministerios que constituyen un ejercicio participativo de identificación de proyectos con potencial. Su finalidad es ayudar a los organismos ejecutores a recabar información para el mejor diseño de los instrumentos, líneas de apoyo u otros mecanismos que se habiliten en el marco del Plan de Recuperación.
Sí, los proyectos transfronterizos son una importante oportunidad cuando las inversiones, en algunos casos muy ambiciosas, afectan a más de un país con visiones compartidas.
NORMATIVA:
¿Una Entidad Local que se presente a una convocatoria es considerada un agente perceptor de fondos o un beneficiario ultimo receptor de ayuda? Para una Entidad Local que se presente a una convocatoria ¿le es de aplicación la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021?
El artículo 2 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, en su apartado 1 establece que:
“Todas las entidades del sector público estatal, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, autonómico y local, que gestionen o ejecuten proyectos, subproyectos o líneas de acción del PRTR estarán obligadas a la remisión de información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos y la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción del PRTR.”
En el ámbito del PRTR, las entidades locales no serán consideradas beneficiarias últimas de la ayuda, sino entidades responsables de la ejecución de subproyectos. Por lo tanto, en la medida que las entidades locales participen en la gestión o ejecución de subproyectos, estarán obligadas a cumplir con todo lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021.
En el supuesto planteado, esa entidad local no tendría la condición de entidad ejecutora, sino un perceptor final de los fondos, y no estaría sujeta a las Ordenes HFP/1030/21 y HFP/1031/21
La entidad pública que realiza la convocatoria (por ejemplo, estatal o autonómica) tendrá la consideración de entidad ejecutora y deberá cumplir las obligaciones que para este tipo de entidades establecen las órdenes ministeriales. Para la ejecución de los proyectos financiados con esas convocatorias, las entidades locales habrán de incurrir en gastos, previsiblemente principalmente a través de licitaciones públicas, por lo que tendrían igualmente la consideración de entidades ejecutoras, con las obligaciones que a las mismas les imponen las órdenes mencionadas
En el supuesto planteado, la Entidad Local es entidad ejecutora, siéndole de aplicación lo previsto en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 desde el momento en que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR, que se concretará, con carácter general con la formalización del instrumento jurídico por el que se haga partícipe a la Entidad Local de la ejecución, identificando la parte del objetivo que ha de cumplir, transfiriéndole la responsabilidad de su cumplimiento y los fondos necesarios para ello. Se señala que no habrá en ningún caso una comunicación formal entre la Autoridad Responsable con la Entidad ejecutora para dar comienzo este proceso
El Real Decreto-ley 36/2020 define una gobernanza orientada a facilitar la toma de decisiones y a garantizar un efectivo control y auditoria de los fondos.
Sí, todas las inversiones y gastos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están sujetos a las normativas de competencia y de ayudas de Estado, que constituyen la base para garantizar unas reglas de juego equitativas para las empresas que participan del mercado interior.
ECONÓMICO PRESUPUESTARIAS:
Desde finales de 2020 se ha puesto en marcha un intenso proceso de diálogo entre los diferentes ministerios y las administraciones territoriales a través de las Conferencias Sectoriales.
Los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) son proyectos de carácter estratégico, con un importante potencial de arrastre para el resto de la economía española, que exigen la colaboración entre administraciones, empresas y centros de investigación para conseguir que escalen sus operaciones en nuestro país.
Habrá dos pagos al año del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, condicionados al cumplimiento de determinados hitos y objetivos previamente acordados. Se prevé para este ejercicio de 2021 un primer pago correspondiente a la prefinanciación del 13% de los fondos a la que pueden acceder los Estados miembros, y otro pago correspondiente al cumplimiento de los primeros hitos y objetivos.
La asignación de los nuevos instrumentos de financiación aprobados por el Consejo Europeo asciende a unos 140.000 millones de euros para España, de los cuales unos 70.000 millones de euros serán transferencias del mecanismo de recuperación y resiliencia, a los que se sumarán los más de 70.000 millones de euros en créditos, que potencialmente pueden movilizarse hasta 2026.
Se estima que el conjunto del plan puede elevar el crecimiento potencial de la economía española por encima del 2% a largo plazo.
El MRR quiere restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la Unión, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Los fondos se ejecutarán respetando la distribución de competencias de los diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con las formas de gasto definidas en el ordenamiento jurídico de las administraciones públicas.
La FEMP responde
Esta página web pretende recoger toda la información disponible sobre los Fondos Next Generation UE y facilitar a sus usuarios, asociados de la FEMP, una herramienta que les permita beneficiarse de dichos fondos, con acceso detallado y actualizado a información relevante sobre los fondos, especialmente a las convocatorias que puedan afectar o ser beneficiosos para las Entidades Locales. Además, se ha generado un espacio interactivo de debate y de compartir conocimientos para los Técnicos Locales, a través de la «Red de Técnicos Locales».
Acceso a los Sistemas
El sistema de información CoFFEE-MRR utiliza el ecosistema de aplicaciones de la Administración Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, que obliga a crear un usuario en dicho ecosistema.
Si usted no es un usuario de las aplicaciones presupuestarias (Sorolla, SIC, DocelWeb, Fondos2020,…) deberá darse de alta como usuario del sistema, para lo cual necesitará disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o una identidad de cl@ve permanente.
Para ello, deberá usted ejecutar el Proceso 1 (Registro como usuario externo) de la guía de solicitud de accesos, disponible en este enlace:
https://www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/SistemasInformacion/SolicitudAccesoSistemas/Documents/GuiaSolitudAccesos.pdf
En el siguiente enlace tiene un vídeo explicativo que le ilustra cómo llevar a cabo este Proceso 1:
Proceso 1 de la guía: Registro como usuario externo (video tutorial)
Si usted ya tiene un usuario registrado en el ecosistema de aplicaciones de la administración presupuestaria, no necesita ejecutar el proceso 1, debe ejecutar directamente el proceso 2 de la guía
Los servicios electrónicos para el intercambio automatizado de información aún no están disponibles, ni siquiera en pruebas con lo que no se puede solicitar aún el acceso a ellos.
En el siguiente enlace:
https://www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/CatalogoSistemasInformacion/CoFFEE/Paginas/Formatosintercambio.aspx
puede encontrar información actualizada sobre este estado:
Servicio de consulta de las estructuras de información del Plan y mecanismos para proporcionar información de ejecución.
– Los servicios se ofrecerán (están pendientes de implementación) a través de una interfaz REST, que se documenta a continuación en formato OpenAPI 3.0.
– Cuando en esta página se indique que los servicios están publicados, las unidades interesadas deberán seguir el procedimiento de alta especificada en la página de catálogo de servicios web.
– Para el uso correcto del servicio, las unidades interesadas deberán obtener, en la primera interacción de cada sesión de uso, un Token de seguridad utilizando para ello el servicio web TokenSerSeguro proporcionado por la Oficina de Informática Presupuestaria; las posteriores llamadas al API REST de CoFFEE dentro de esa sesión incluirán el token de seguridad obtenido.
La especificación de estos servicios electrónicos (interfaz REST) está disponible en este enlace:
https://www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es/prr/api/index2.html?version=1.3.0
La Oficina de Informática Presupuestaria actualiza, en el Portal de la Administración Presupuestaria, una página con las preguntas más frecuentes relacionadas con la API de intercambio automatizado desarrollada para CoFFEE-MRR.
Una vez ha realizado la solicitud de acceso a la plataforma CoFFE a través de RADIX debe esperar a que se valide su usuario.
Le recordamos que para validar su usuario es imprescindible que el responsable de su nodo, o el responsable del nodo superior en caso de ser usted responsable de un nodo, debe haber preautorizado su acceso.
El proceso de validación no es inmediato, es posible que una vez solicite el acceso y aunque este preautorizado por su responsable todavía no le aparezca el icono de acceso a CoFFEE de manera inmediata.
No obstante, tiene toda la información relativa al proceso de alta de usuarios, incluyendo lo relativo a las firmas de autorización, en el apartado 2 del Manual de uso de la herramienta CoFFEE-MRR que encontrara en la siguiente dirección:
Manual de usuario de la herramienta CoFFEE-MRR
La persona que debe firmar la autorización para que le faciliten el acceso a la Plataforma CoFFEE es el responsable del nodo para el cual está solicitando acceso.
En caso de ser usted, responsable de un nodo, la autorización la debe validar el responsable del nodo directamente superior al suyo.
No obstante, tiene toda la información relativa al proceso de alta de usuarios, incluyendo lo relativo a las firmas de autorización, en el apartado 2 del Manual de uso de la herramienta CoFFEE-MRR que encontrara en la siguiente dirección:
Manual de usuario de la herramienta CoFFEE-MRR
Para poder modificar, eliminar o dar de alta a usuarios dentro de la plataforma CoFFEE deber rellenar el formulario que encontrara en el siguiente enlace:
Formulario electrónico para la gestión de altas, bajas y modificaciones de usuarios de CoFFEE-MRR
La firma del formulario puede hacerse directamente con la aplicación AUTOFIRMA. Alternativamente, la firma puede hacerse con cualquier portafirmas, seleccionando el formato XADES y remitiendo el fichero XSIG con la firma. Por favor, no remitid en ningún caso un fichero pdf con la visualización del contenido del Excel, es necesario que recibamos el fichero Excel.
Se precisa cumplimentar el Formulario de gestión de usuarios del sistema de información CoFFEE-MRR
Los accesos deben estar autorizados por el responsable jerárquico.
Le facilitamos enlace a la guía de acceso para poder darse de alta como usuario de la Administración Presupuestaria:
Guía para el registro y solicitud de acceso a los sistemas de información
Recuerde que el acceso a la Administración Presupuestaria es exclusivo para personas físicas dependientes de la administración pública.
Las causas por las que no se visualiza el icono de la aplicación pueden ser varias:
El responsable jerárquico aun no le ha solicitado los accesos.
El acceso ha sido solicitado, pero aún se encuentra en trámite.
El acceso al que desea llegar no se le ha concedido.
Todas ellas están relacionadas con la gestión previa que haya realizado el Responsable del componente/medida/proyecto/subproyecto para el cual desea el acceso.
Cada usuario tiene un acceso restringido sólo a la parte del Plan en que interviene y se le asignan permisos específicos para cada “nodo” de la jerarquía del Plan (Componente, Medida, Proyecto, Subproyecto…) en la que deba intervenir dicho usuario, de acuerdo a su nivel de responsabilidad.
Puede contactar con el administrador de su centro e informarle de este problema.
Las causas por las que la aplicación le indica “Usuario no autorizado” pueden ser varias:
El responsable jerárquico aun no le ha solicitado los accesos.
El acceso ha sido solicitado, pero aún se encuentra en trámite.
El acceso al que desea llegar no se le ha concedido.
Todas ellas están relacionadas con la gestión previa que haya realizado el Responsable del componente/medida/proyecto/subproyecto para el cual desea el acceso.
Cada usuario tiene un acceso restringido sólo a la parte del Plan en que interviene y se le asignan permisos específicos para cada “nodo” de la jerarquía del Plan (Componente, Medida, Proyecto, Subproyecto…) en la que deba intervenir dicho usuario, de acuerdo a su nivel de responsabilidad.
Las causas por las que no aparece el icono de la aplicación CoFFEE-MRR en el portal de aplicaciones pueden ser varias:
No haber firmado las condiciones de uso del sistema tras la identificación.
El responsable jerárquico aun no le ha solicitado los accesos.
El acceso ha sido solicitado, pero aún se encuentra en trámite.
El acceso de su usuario no se ha realizado según se detalla en el Proceso 2 de la Guía para la solicitud de acceso a los sistemas de la Administración Presupuestaria que puede consultar en el siguiente enlace:
Guía solicitud acceso sistemas de información
No es posible acceder a la plataforma CoFFEE mediante usuario y contraseña.
El acceso a la plataforma CoFFEE se asigna exclusivamente a personas físicas. Estas deberán interactuar con la plataforma identificándose mediante certificados digitales, DNI electrónico o mediante el sistema cl@ve permanente.
Tiene toda la información relativa a alta y accesos de usuarios a la plataforma CoFFEE en el siguiente enlace:
Manual ayuda sistema CoFFEE-MRR
Para poder obtener la Cl@ve permanente debe registrarte de forma presencial o por internet a través del siguiente enlace:
Registro clave permanente
Si opta por registrarse de forma presencial, debe acudir a una Oficina de Registro Cl@ve.
Tiene toda la información del sistema Cl@ve en el siguiente enlace:
Información Cl@ve permanente
El acceso a la plataforma CoFFEE se asigna exclusivamente a personas físicas. Estas deberán actuar con la plataforma identificándose mediante certificados digitales, DNI electrónico o mediante el sistema cl@ve permanente. No es posible el acceso mediante usuario y contraseña
A continuación le detallamos información de cada uno de estos sistemas de acceso.
Certificado FNMT
El acceso al sistema de información de la Administración Presupuestaria CoFFEE-MRR, requiere un certificado digital proporcionado por una entidad cualificada, para garantizar la identidad de los usuarios externos. El certificado digital de la FNMT es válido para acceder. Puede verificar si su certificado es válido en la siguiente dirección:
Verificar estado certificado
DNI-e
El DNI electrónico es otro de los sistemas permitidos para acceder a la plataforma CoFFEE. Puede encontrar toda la información de este medio en el siguiente enlace:
Portal para resolver las dudas que puedan surgir en la utilización del DNIe
NOTA: La renovación del DNI lleva asociada la correspondiente obtención de los certificados electrónicos de Autenticación y de Firma Electrónica. El periodo de activación de los mismos es de 24-48 horas.
Cl@ve permanente
El sistema cl@ve permanente es otro de los sistemas permitidos para acceder a la plataforma CoFFE. Puede encontrar toda la información de este medio en el siguiente enlace:
Cl@ve Permanente
Toda la información relativa a alta y accesos de usuarios a la plataforma CoFFEE puede encontrarla en el siguiente enlace:
Manual ayuda sistema CoFFEE-MRR