Línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas. Convocatoria 2023. Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Mediante esta Resolución de 10 de marzo de 2023, se efectúa la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas a la realización de actuaciones que acometan las entidades locales, con el objetivo de reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los establecimientos comerciales localizados en sus zonas turísticas y cuyos negocios están vinculados con la llegada de visitantes, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden ICT/951/2021.


El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 24.325.884 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.07.43ND.762.


La intensidad de la ayuda a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.


Las bases reguladoras se modifican mediante la Orden ICT/567/2022 y la Orden ICT/133/2023.

Beneficiarios


Podrán acogerse a las ayudas las siguientes entidades locales, de acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras:


a) Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.


b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Para su determinación se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.


c) Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, consejos y/o cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.


d) Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el “Boletín Oficial del Estado”.


El Extracto se ha publicado el 14 de marzo por lo que el plazo estará abierto hasta el día 14 de abril.

Documentos adicionales


Extracto

Resolución de la Convocatoria

Orden ICT 951-21 BR

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