Ayudas convocatoria pública 2/2022019 de la Asociación para el Desarrollo Rural Jerez Sierra Suroeste (ADERSUR), bajo la metodología LEADER en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014- 2020 de la Comarca Sierra Suroeste. Extremadura. (LEADER 2023)
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Extremadura.
Procedencia
CC.AA.
Objeto
Las bases de está convocatoria están establecidas en la Orden de 18 de noviembre de 2020.
La presente convocatoria LEADER ADERSUR 2/2022019, tiene por objeto convocar ayudas incluidas en la Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo del PDR de Extremadura 2014-2020, prorrogado hasta 2022, y en consonancia, con los objetivos de la “Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Sierra Suroeste. Leader 2014-2020”. EDLP www.cederjerez.com. El PDR de Extremadura FEADER 2014-2022 ha sido modificado mediante DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN, de 10-12-2021, por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193, de 18 de noviembre de 2015 (C(2021) 9461 final).
ACTUACIÓN 3 (Art. 13). - Servicios básicos para la economía y la población rural, conforme a la Orden de 18 de noviembre de 2020.
Se pretende propiciar en el medio rural un crecimiento inteligente, sostenible e integrador con el ánimo de evitar flujos migratorios negativos en las zonas rurales que impidan la pervivencia de dicho medio, toda vez que se garantice la mejora de la calidad de vida de las personas de este entorno y la igualdad de oportunidades.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 400.000 €. La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90% del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100% en el caso de beneficiarios de ayudas públicos, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
ACTUACIÓN 4 (Art. 15). - Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del Patrimonio rural, conforme a la Orden de 18 de noviembre de 2020.
La ayuda se destinará a la realización de inversiones cuya finalidad sea el mantenimiento, restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio rural. Los monumentos, el urbanismo y los restos arqueológicos forman parte del patrimonio rural (incluye patrimonio natural y cultural). Pero además existen muchos otros componentes que le aportan riqueza y variedad, tales como edificaciones populares emblemáticas; paisajes agrarios; elementos paisajísticos de valor singular; infraestructuras territoriales; modos de vida, valores, comportamientos, tradiciones folklóricas y etnográficas (religiosas, festivas,); artesanía; productos propios, brutos o transformados; gastronomía, idioma, variedades dialectales y léxico agrario, etc.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 20.000 €. La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100% del gasto subvencionable, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
ACTUACIÓN 5 (Art.14). - Renovación de poblaciones en las zonas rurales, conforme a la Orden de 18 de noviembre de 2020.
Resulta imprescindible tomar medidas dirigidas a la renovación y desarrollo de los núcleos rurales para hacer frente a la acusada regresión económica, social y demográfica que sufren. Esta medida tiene por objeto incrementar y/o mantener la población en el medio rural mediante actuaciones que incentiven la integración social y económica de los nuevos pobladores y promuevan la creación de un espacio de convivencia cohesionado que resulte atractivo a las necesidades de la población.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 5.540 €. La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90% del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100% en el caso de beneficiarios de ayudas públicos, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Beneficiarios
ACTUACIÓN 3 (Art. 13.4). - Servicios básicos para la economía y la población rural, conforme a la Orden de 18 de noviembre de 2020.
Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades locales, mancomunidades de municipios, que promuevan proyectos no productivos, que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.
ACTUACIÓN 4 (Art. 15.4). - Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del Patrimonio rural, conforme a la Orden de 18 de noviembre de 2020.
Administraciones públicas y corporaciones y entidades locales que promuevan proyectos no productivos.
ACTUACIÓN 5 (Art.14.4). - Renovación de poblaciones en las zonas rurales, conforme a la Orden de 18 de noviembre de 2020.
Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades locales, mancomunidades de municipios, que promuevan proyectos no productivos, que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Se abrirá el plazo el día 14 de marzo de 2023 y estará abierto hasta el 15 de mayo de 2023.
Documentos adicionales